La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia mantiene la imputación por un delito de prevaricación al delegado del Gobierno, Joaquín Bascuñana. Así, ha acordado desestimar los recursos de apelación interpuestos por éste, además de por J.R.G., M.A.G.Z. y J.M.B., contra el auto de 24 de junio de 2014 por el caso de presunta corrupción urbanística de »Novo Carthago», según ha informado el TSJ en un comunicado.
El auto recurrido recogía, entre otros extremos, la citación como imputados por delito de prevaricación de Joaquín Bascuñana, de J.M.B. y M.A.G.Z., además de que el Ministerio Fiscal interesó también la desestimación de todos estos escritos.
Así como determinadas diligencias como dirigir oficio al secretario del Ayuntamiento de Cartagena para que certifique si sobre los terrenos que abarca el proyecto Novo Cartago se ha expedido por dicho Ayuntamiento licencia de movimiento de tierras, y requerir a la Inspección de Hacienda para la pronta terminación de las informaciones patrimoniales de los imputados anteriores a dicha resolución Judicial, extendiéndola a los nuevos imputados.
Al desestimar estos recursos, la Sala confirma la resolución recurrida, por auto notificado este martes sobre el que no cabe recurso.
En los fundamentos de derecho de dicho auto, dictado este martes, la Sala hace referencia a los argumentos que exponen los letrados de Bascuñana, M.A.G.Z. y J.M.B., que critican en sus escritos que no hay «base fáctica ni jurídica» para que sean citados en condición de imputados en esta causa.
Entiende el tribunal, presidido por Juan Martínez Moya, Julián Pérez Templado y Enrique Quiñonero, que hay que hacer una serie de consideraciones sobre el concepto de imputado. Sostiene que es la persona a la que se atribuye, en el marco de un proceso penal, «la realización de hechos que revisten caracteres de delito, lo que no implica, sin embargo, que haya de seguirse necesariamente una acusación contra ella ni que aquella atribución deba ir precedida de una declaración formal de inculpación». Señala, al hilo, que es suficiente la atribución del hecho para conferir la condición de imputado.
Según la Sala, el auto dictado el 24 de junio expone las razones que llevan al magistrado instructor acordar la imputación de Bascuñana. Recuerda que en su etapa como consejero de Obras Públicas y Urbanismo, «firmó la aprobación definitiva del PGOU de Cartagena en San Ginés de la Jara» que, a su juicio, «pudiera ser prevaricadora al aprobar una reclasificación a suelo urbanizable de un Espacio Natural Protegido calificado como suelo no urbanizable».
Además de considerar de «gran acierto» el informe del fiscal sobre esta cuestión, el magistrado instructor, en el auto del 24 de junio, advierte que se está en presencia «de un posible delito de prevaricación continuada».
A juicio de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ, dicho auto «contiene motivación suficiente reveladora de la existencia de unos datos objetivos que pudieran tener relevancia penal y que precisan ser investigados».
Y es que, insiste, Bascuñana, en su etapa como consejero de Obras Públicas, «fue al parecer quien firmó la aprobación definitiva del PGOU, lo que pudo entrañar la aprobación de una reclasificación a suelo urbanizable de un Espacio Natural Protegido calificado como suelo no urbanizable».
Por tanto, considera que ante tales hechos «se demanda una explicación o clarificación en sede judicial por parte de quien en esa fecha ostentaba el cargo de consejero y que finalmente fue quien firmó la modificación de PGOU».
Deduce que la citación como imputado «está justificada, ya que tiene como finalidad oírlo en la consideración de que aparecen hechos que se le atribuyen en el marco del proceso penal que pueden provisionalmente revestir caracteres de un delito de prevaricación».
Advierte que el proceso penal en su fase instructora «está construyéndose», de manera que hace falta conocer y profundizar más en la investigación. Así, considera que «hay datos objetivos que justifican que la declaración de Bascuñana se lleve a cabo en calidad de imputado, esencialmente para garantizar su derecho de defensa».
Igualmente, la Sala de lo Civil y lo Penal recoge que Bascuñana «se instaló de lleno en el status de imputado al acogerse a su derecho a no declarar, lo que priva a la Sala de conocimiento sobre qué hechos en su descargo, de haber contestado al instructor, podrían, en su caso, hipotética y eventualmente, haber conducido a una decisión favorable a su pretensión».
Tomando también en consideración el argumento esgrimido por su letrado de que la imputación es tardía, contesta la Sala que «el que sea así no puede determinar jurídicamente el cambio de régimen jurídico, con el potencial riesgo de incurrir en nulidad de actuaciones».