El Supremo ha rechazado el recurso que una mujer les hizo para quedarse con la herencia de sus abuelos y arrebatársela a su madre con el argumento de que la pareja de ésta había actuado como testigo de la donación.
El tribunal considera que no es razón suficiente para anular un testamento el hecho de que uno de los testigos de la donación sea pareja de hecho de la beneficiaria.
La ley prohíbe que actúe como testigo el cónyuge de un heredero, acepta el Supremo. Sin embargo, el tribunal se niega a hacer una interpretación extensiva de este precepto para aplicárselo a la pareja de la beneficiaria, con la que no estaba casado.
Así, rechaza el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que ya rechazó la demanda de nulidad del testamento.
Los abuelos de la demandante otorgaron testamento ante notario instituyendo a su hija como heredera con dos testigos instrumentales, uno de los cuales era pareja de hecho de la beneficiaria.
Los testadores, que no sabían leer, declararon que el contenido de los testamentos otorgados era conforme con su voluntad expresada oralmente.
La nieta solicitó la nulidad. El Supremo considera que no cabe una interpretación extensiva de los preceptos del Código Civil que regulan la no idoneidad de los testigos en los testamentos, por dos razones.
En primer lugar, porque el legislador no se ha pronunciado de un modo concluyente acerca de la equiparación general de las parejas de hecho a los matrimonios.
Y en segundo lugar porque debe darse prevalencia a la voluntad realmente querida por los testadores frente a la rigidez de las normas, que solo deben aplicarse en casos estrictamente necesarios, de acuerdo a la doctrina del propio tribunal.