El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha rechazado archivar dos casos que investiga sobre crímenes en el Sáhara Occidental durante los años 70 y 80 y otro sobre torturas en Guantánamo. Según el magistrado, ambas investigaciones serían competencia de los tribunales españoles porque los hechos se cometieron en territorio español contra ciudadanos nacionales, por tanto, no les afectaría la reforma de la justicia universal.
Siguiendo con el criterio de la Fiscalía, el juez considera que el Sahara Occidental era una provincia española en los años 70, así como que legalmente seguía estando administrada por España en los 80 y aún ahora.
Ruz investiga delitos de genocidio en el Sáhara contra 31 militares marroquíes a instancias de asociaciones de apoyo al pueblo saharaui y en la otra torturas por parte de 28 miembros del Frente Polisario y altos cargos del gobierno argelino.
En el caso de la querella contra los militares marroquíes, las asociaciones denunciaron torturas y genocidio entre 1975 y 1987, cuando desaparecieron centenares de saharauis.
Para Ruz, está acreditado que los hechos denunciados «fueron cometidos contra ciudadanos españoles en el momento en que el Sahara Occidental era provincia española», es decir, en los años 70.
Las autoridades españolas abandonaron el Sahara Occidental el 27 de febrero 1976, pero el juez asume la competencia para investigar los hechos posteriores por su conexión con los primeros.
Así, su competencia para investigar estos delitos no respondería al principio de justicia universal sino al de territorialidad (competencia de los tribunales españoles para juzgar todo lo que ocurra en el territorio nacional).
Esta querella la comenzó a instruir el exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, que acordó investigar a, entre otros, Housni Ben Sliman, que ordenó y dirigió presuntamente la campaña de detenciones y posteriores desapariciones en Smara en 1976, y Abdelhafid Ben Hachem, presunto responsable de los secuestrados en 1987 en El Aaiún y supervisor de los interrogatorios bajo tortura.
La otra investigación se inició en 2012 a raíz de una querella de la asociación Asadeh y tres víctimas contra 28 miembros del Frente Polisario, entre ellos ex director general de la seguridad militar del Polisario y responsable de las relaciones con la ONU en Nueva York, Mohamed Jadad; el agregado militar en la Embajada de Argelia en Mauritania, Nabil Kadour, y el embajador de Argelia en Rabat, el general Omari.
En la querella se denuncia el trato sufrido en Tindouf en los años 80 del siglo pasado, cuando las autoridades españolas ya se retiraron de la zona, «por los prisioneros de guerra, así como por los propios ciudadanos saharauis, especialmente por los de origen español, en manos del Frente Polisario».
La Fiscalía informó también a favor de seguir con el procedimiento en virtud del principio de territorialidad, ya que considera que en los años 80, y también ahora, el Sahara Occidental es administrado legalmente, aunque no «de facto», por España.
El fiscal daba varios argumentos para asegurar que legalmente el Sahara sigue siendo español, el primero de ellos que en 1965 España, con su ingreso en la ONU, asumió que era su potencia administradora, una condición que reiteró en la ley de descolonización del Sahara de 1975.
Además, la Fiscalía menciona varias sentencias del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional que reconocen la nacionalidad española a los nacidos allí tanto en la época de la «provincialización» como en la colonial.
«En definitiva -indica el fiscal- España »de iure», aunque no »de facto», sigue siendo la potencia administradora hasta que finalice el periodo de la descolonización (es decir, cuando se celebre un referéndum sobre la independencia)», debe actuar como tal de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas.
Por todo ello, el juez estima que es competente para seguir investigando los hechos puesto que parte de ellos se cometieron en un territorio que «a todos los efectos, debe tener la consideración de español en el momento de comisión».
Preguntas a Estados Unidos
El juez Pablo Ruz también ha tomado este martes la decisión de proseguir con la investigación sobre supuestas torturas cometidas entre 2002 y 2005 en la prisión de Guantánamo (Cuba) a cuatro expresos, dos de ellos españoles -Hamed Abderraman, conocido como el «talibán español» y Lahcen Ikassrien-, pese a la reforma de la justicia universal. Además, no ha dudado en volver a preguntar a Estados Unidos, tal y como hizo en el año 2009, si investigó estos hechos.
En su auto, el juez concluye que no puede perseguir estos delitos a través de la justicia universal que ha sido limitada por el Parlamento, pero sí a la luz de los tratados internacionales suscritos por España, en concreto los convenios de Ginebra y la Convención contra la Tortura que obliga a los países firmantes a perseguir los delitos que se cometan al respecto.
Otro juez »rebelde»
La negativa de Ruz a archivar estas causas se suma a la del juez Santiago Pedraz a medidados de marzo, que no quiso aplicar la reforma de la justicia universal, en aquel momento ya en vigor, que le obligaba a archivar la investigación sobre la muerte del cámara de Tele 5 José Couso en Bagdad (Irak) en mayo del año 2003. El magistrado argumentó entonces que la reforma vulneraba los tratados internacionales suscritos por España (al igual que ha hecho Pablo Ruz con la causa de torturas en Guantánamo) y que es obligación de los magistrados la persecución de delitos y la reparación de las víctimas.