Al buscar »Infanta Cristina» en Google, el buscador ofrece 1.020.000 resultados en 0,67 segundos. Menos de un segundo para conocer la vida de la hermana del actual rey de España, Cristina de Borbón y Grecia, incluidos sus problemas con la justicia. Tras su absolución por delitos contra la hacienda pública en el caso Nóos y su condena como responsable civil a título lucrativo, algunos medios han especulado con que pueda recurrir y reclamar formalmente su derecho a ser olvidada.
El derecho al olvido es una de las variantes más jóvenes del derecho a la intimidad y al honor. Permitir que alguien que ha sido juzgado y declarado inocente pueda empezar de cero, sin el bagaje de un proceso judicial. La Unión Europea lo consagró en 2014 y en solo tres años Google ha recibido 100.211 solicitudes de olvido y ha retirado casi dos millones de páginas de su buscador. Pero, ¿tiene la Infanta Cristina derecho a ser olvidada?
¿Qué es el derecho al olvido?
El derecho al olvido, según explica la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es «la manifestación de los derechos de cancelación y oposición aplicados a los buscadores de internet». Sencillamente que al buscar tu nombre en Google la «información obsoleta o sin relevancia ni interés público» no aparezca.
Los criterios para ejercer este derecho son la relevancia pública y la obsolencencia. Pese a que la información original sea «legítima», explica la AEPD, pueden bloquearse incluso boletines oficiales o informaciones de organismos públicas.
¿Entonces toda la información se borra?
No. El derecho al olvido solo afecta legalmente a los buscadores como Google o Bing que distribuyen «indiscriminada y universalmente» esa información. Es posible también acudir, una a una, a las fuentes originales y ponerse en contacto con los medios o páginas web para pedir que retiren la información. Sin embargo, estos no están obligados legalmente a eliminarla.
La información no se elimina. Se queda en la web original, pero ya no puede encontrarse a través de Google, Bing u otros buscadores. De hecho, según la AEPD, «el enlace que se muestra en el buscador sólo dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona que ejerció su derecho. Las fuentes permanecen inalteradas y el resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otra palabra o término distinta al nombre del afectado».
¿Puede la Infanta acogerse a este derecho?
Cada buscador tiene un tratamiento diferenciado de los datos y también «un impacto diferente sobre la privacidad de las personas». En el caso de Google, en España se han presentado 55.978 solicitudes de derecho al olvido. De ellas, solamente se ha aprobado un 38%, la mayoría han sido denegadas por el buscador.
En el caso de la Infanta su inocencia relativa tras el juicio del caso Noos podría abrirle la posibilidad a reclamar. Sin embargo, al haber sido condenada como responsable a título luctrativo, esas informaciones no estarían obsoletas. Además, sería discutible el criterio de «interés público».
Si una persona anónima es absuelta no existe necesidad en la sociedad de recordar su nombre, algo que lastraría su carrera y futuro profesional. La Infanta Cristina, al igual que el resto de la Familia Real, es una personalidad pública. Su nombre aparece ligado al de su hermano, el Rey actual, o su padre, el Rey Emérito. Por eso, no se cumpliría el criterio de falta de interés público.
¿Aún así puede solicitarlo?
Sí, puede hacerlo de tres formas. En primer lugar podría acudir a todos los medios, blogs y webs, que han publicado información sobre ella y pedir que se elimine. Algo inviable, no solo por criterios periodísticos, sino por volumen de miles de medios a los que llamar a la puerta.
La segunda opción sería rellenar un formulario de Google o Bing a través del buscador. En este caso la empresa analizará el caso y rechazará o aceptará la solicitud. Si Google aceptase estas informaciones serían eliminadas del buscador, aunque es posible que algunos medios, al perder visibilidad de sus noticias, recurriesen la decisión en los tribunales alegando el interés informativo y público.
La última opción se haría en caso de que Google negase la petición y consistiría en acudir al amparo de la AEPD. La agencia de protección de datos valoraría y contra su decisión cabría la posibilidad de un recurso en los juzgados por la vía contencioso administrativa.
¿Se puede «obligar» a los medios a borrar noticias?
No. Nunca. Ni siquiera en el caso de que los tribunales estimasen el recurso de un demandante, el derecho al olvido solo afecta a los buscadores, no a los medios. Estos podrían hacerlo motu proprio pero no ser obligados.