A Iñaki Urdangarin le podrían caer hasta 10 años de cárcel y una multa de 2.022.858 euros por los delitos de fraude a Hacienda en 2007 y 2008. La Agencia Tributaria de Cataluña ha confirmado, en el último informe que ha presentado ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, que fue Iñaki Urdangarin quien actuó «con engaño» ante Hacienda para defraudar hasta un total de 337.138 euros en las cuotas del IRPF correspondientes a los años 2007 y 2008, y no las empresas que le retribuyeron por servicios de asesoría, como defiende el Duque de Palma.
Según el Código Penal, las penas a las que podría enfrentarse Urdangarin serían de 1 a 5 años por cada delito, por lo que la máxima condena de cárcel sería de 10 años. Urdangarin dejó de declarar 182.005 euros de IRPF en 2007 y 155.138 en 2008. Cada año supone un delito diferente, por lo que se aplicarían dos penas.
Además de devolver el dinero defraudado a Hacienda, deberá pagar una multa. La cuantía de esta multa es de seis veces lo defraudado, por lo que en el caso de Urdangarin llegaría a 2.022.828 euros. Aún así, es poco probable que esto ocurra, ya que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo para evitar penas de cárcel y multas elevadas. Ocurrió, por ejemplo, en el caso de Ana Torroja: admitió el delito, por lo que sólo tuvo que pagar 1,2 millones de euros, a cambio de retirar las peticiones de prisión.
Mediante un extenso informe al que ha tenido acceso Europa Press, la AEAT recalca cómo «el incumplimiento de la obligación de retener» resulta «claramente achacable» al marido de la Infanta Cristina, e incide de forma tajante en que esta actuación irregular «no fue precisamente ideada por las empresas, sino por el propio Urdangarin».
Con esta pericial, Castro cuenta con conclusiones más precisas en las que basarse de cara a incluir al yerno del Rey don Juan Carlos en el auto con el que pondrá fin a la instrucción de la causa y decidir, por ende, si también mantiene la imputación de la propia hija del Rey como cooperadora de los delitos fiscales presuntamente cometidos por su marido.
Tanto la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, imputan dos delitos fiscales a Urdangarin en lo que al IRPF se refiere al apuntar que el imputado percibió retribuciones procedentes de entidades privadas por su condición de consejero asesor que, sin embargo, eran facturadas a través de Aizoon -empresa de la que es copropietario junto a la Infanta- con el fin de tributar menos en su declaración de la renta.
La tesis de Urdangarin pasa, sin embargo, por defender que las empresas que le abonaron las retribuciones «no actuaron con la diligencia debida en el momento de presentar su declaración, dejando de practicar la correspondiente retención sobre los presuntos rendimientos abonados». Una circunstancia contraria, aseveraba, a lo establecido en el artículo 99.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).