La defensa de la también ex ministra, que ha pedido la libre absolución para su clienta del delito de prevaricación del que está acusada y ha agradecido a la Sala, presidida por el magistrado Juan Antonio Calle Peña, el esfuerzo por el buen desarrollo de la vista oral, ha defendido la legalidad de las transferencias de financiación como instrumento de presupuestación para hacer llegar a IFA/IDEA fondos del programa presupuestario 31L por parte de la Dirección General de Trabajo, órgano que concedía las ayudas, en virtud del convenio marco firmado en julio de 2001.
Uno de los pilares en los que se sostiene las tesis acusatorias sobre el delito de prevaricación es que las transferencias de financiación para allegar fondos a empresas públicas sólo tienen un cometido, «equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias». Su inclusión en el programa 31L, anterior 22E, con un destino «concreto» para pagar ayudas «constituye »per se» una decisión ilegal» para las acusaciones, por «una interpretación rígida y sesgadas» del artículo 18 de la Ley 15/2001, de acompañamiento al presupuesto de 2002.
«Ante la esclarótica interpretación de las acusaciones de este artículo, son numerosas las voces que dicen que la regulación de las transferencias no es clara y difusa», ha afirmado Alcácer, para quien es una interpretación «artificiosa e insostenible» de que el artículo 18 sólo permite un uso. «Interpretar en su literalidad el artículo 18, como hizo la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), no es ni mucho menos cierto que diga lo que pretenden las acusaciones, una sola finalidad», añadiendo que «cualquier interpretación jurídica de este artículo pasaría por pensar que cabrían otras finalidades» y «no afirma que el único objetivo sea equilibrar cuentas de pérdidas y ganancias».
Por ello, el abogado considera que «se ha de excluir de raíz que la presunta ilegalidad de las transferencias de financiación supone un delito de prevaricación».
A este respecto, Alcácer ha puesto de manifiesto que el Parlamento aprobó, desde el 2002 y año a año, «con conciencia», incluir la transferencia de financiación en el programa 31L en el presupuesto de la Consejería de Empleo en los presupuestos de la Junta. Además, ha subrayado que las defensas pretenden poner el artículo 18 «por encima de las leyes de presupuestos». En este sentido, ha señalado que partiendo de la posibilidad de que existiera un conflicto entre leyes, «cuál sería la consecuencia», ha preguntado.
«Son inconstitucionales, ilegales o inválidas las leyes de presupuestos. No», ha respondido el propio abogado, asegurando que en el caso de conflicto prima la ley de Presupuestos, siendo lo «relevante» lo que se aprobará anualmente en los presupuestos, «aun cuando contradijera el artículo 18».
Igualmente, considera «sorprendente, errante y ofensiva la tesis de que el Parlamento fue engañado y aprobó las transferencias de financiación porque fue inducido a error, pensando que era acorde con el artículo 18».