La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la validez del recuento de las entradas de la fiesta de Halloween del Madrid Arena del 1 de noviembre de 2012 en la que cinco jóvenes perdieron la vida a consecuencia de una avalancha humana.
En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la Sección Veintitrés de la Audiencia de Madrid rechaza el recurso de apelación presentado por la empresa promotora del evento, Diviertt, contra el auto del 13 de febrero de 2014 dictado por el Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, que investiga el caso Madrid Arena.
La Audiencia desestima la petición de nulidad planteada por Diviertt del recuento de las entradas a la fiesta en el marco de la instrucción de la causa.
En un primer recuento realizado en 2012, se contabilizaron 16.791 tickets, un 58,4 por ciento más del aforo permitido para el evento, mientras que el segundo que se llevó a cabo en sede judicial en 2013 arrojó una cifra de 16.841 boletos.
La compañía promotora de la fiesta cuestionó la regularidad de la cadena de custodia de las entradas y la utilización de un instrumento informático, el lector de códigos de barras, utilizado por funcionarios del Grupo V de Homicidios de la Policía Nacional, encargados de realizar el recuento.
En las actuaciones, según el auto, no se advierten elementos que puedan sustentar la afirmación de que en el hallazgo, traslado, depósito, conservación y puesta a disposición de las cajas que contenían las entradas del evento, se haya vulnerado el derecho constitucional a un proceso con todas las garantías.
No es posible adjudicar razonablemente a ninguno de los momentos o actuaciones examinadas «vicios de semejante entidad como para decretar la nulidad de lo actuado», indica la resolución.
La Audiencia se opone a cuestionar la fiabilidad de la actuación policial y la validez técnica del lector electrónico, cuya manipulación no cabe razonablemente concebir, ni la obtención de un resultado técnica e interesadamente distorsionado para constatar datos ajenos a la realidad en las entradas examinadas.
Sobre una sospecha «abstracta», añade, no puede ampararse una declaración de nulidad de una diligencia practicada con la asistencia de las personadas en la causa.