Así consta en una sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal en la que se concluye que, aunque «no haya probado» su baja en esta asociación, como argumentó durante el juicio, no existen «elementos de prueba» para vincular a García Justo con el depósito de este material.
El tribunal, formado por los magistrados Alfonso Guevara, Guillermo Ruiz Polanco y Ángeles Barreiro, que ha ejercido como ponente, destaca que no existe «constancia de una presencia activa o cuando menos episódica» del acusado en el lugar de los hechos ni consta que autorizara que el local sirviera de «albergue a la ilícita actividad».
A su juicio, la condición de miembro de la Junta Directiva de la asociación de García Justo «no constituye una garantía del comportamiento de todos los asociados», ya que «la gestión del bar por parte de la asociación no arroja el plus de garante para dar lugar a un fallo desfavorable».
LOS 15 ACUSADOS, ABSUELTOS
El acusado afirmó durante el juicio que «nunca» presenció que hubiera materiales explosivos en el local, al que podían acceder «50 ó 60 personas» y en donde tan sólo estaban a la vista unos cohetes habitualmente lanzados en las fiestas populares.
La asociación organizaba tamborradas, coros y excursiones al monte aunque en sus instalaciones se encontraron varios cohetes manipulados para ser utilizados en actos de »kale borroka», tres bengalas, material propagandístico de ETA y Jarrai y pasquines «amenazantes» contra personalidades.
El fiscal Luis Barroso defendió que García Justo se integraba un talde que cometió actos de violencia callejera en San Sebastián desde 1996 hasta su desarticulación el 14 de mayo de 2000. Los otros supuestos miembros de este grupo, un total de 14 personas, fueron juzgados en noviembre de 2010 y absueltos en enero pasado por falta de pruebas.