En varias resoluciones recogidas por Europa Press, la CNMC responde a las solicitudes de ambas compañías de telecomunicaciones. En el caso de Telefónica, la empresa cuestiona la devolución los pagos a cuenta de julio y octubre de 2013, la autoliquidación de ese año y los pagos a cuenta de abril, julio y octubre del 2014.
Telefónica entiende que el pago de tasas se trata de una medida «inconstitucional» ya que infringe el «principio de capacidad económica», que impide la exigencia de una tasa a quienes no resulten particularmente beneficiados por el servicio público. Además, denuncia que, si esta solución proviene de unos mayores ingresos publicitarios de los operadores, la base imponible debería relacionarse con dichos ingresos.
«Teniendo en cuenta que los ingresos de las televisiones de pago provienen, en su mayoría, del cobro de cuotas que satisfacen los abonados por estar suscritos al servicio que ésta presta, la eliminación de la publicidad en la CRTVE difícilmente tendrá repercusión positiva en su actividad», indica en el texto.
En esta misma línea, Orange (que reclama los mismos pagos que Telefónica, junto a la autoliquidación de 2014) también señala esta vulneración del principio de capacidad económica y denuncia que las aportaciones irían contra varios preceptos del Derecho Comunitario.
Asimismo, sostiene en sus solicitudes que, al cuantificar la deuda se ha incurrido en un «error» que ha llevado a que la cantidad ingresada haya sido superior a la que le hubiera correspondido.
ya que «sólo puede ser considerado prestador de servicio audiovisual para una parcela muy limitada de la actividad que presta en el servicio de televisión».
En su respuesta, la CNMC apunta que las tasas están establecidas por la ley de financiación de RTVE y, por tanto, al ser normas vigentes, «deben ser observadas y cumplidas en tanto los supuestos vicios de inconstitucionalidad no sean constatados por el órgano competente, cuestión reservada a la jurisdicción (ordinaria o constitucional competente».
«Es indudable que la CNMC no puede, como pretende la interesada en sus solicitudes, dejar de aplicar determinados preceptos de una ley o de un reglamento por ser presuntamente inconstitucionales so pretexto de que los mismos perjudican sus intereses legítimos», ha añadido.
Además, señala que la norma no infringe las directivas europeas, tal y como ya se pronunció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en junio de 2013 respecto a las tasa francesa para la financiación de servicio público, «cuya naturaleza y características es muy similar a las aportaciones» establecidas en España.
LA DEVOLUCIÓN DE TASAS, UN PROBLEMA EN LAS CUENTAS DE RTVE
El pasado marzo, el Consejo de Administración de RTVE aprobó las cuentas correspondientes al ejercicio de 2014, con un déficit final de 134,8 millones de euros y unos ingresos en conceptos de tasas a operadores que alcanzaron los 150,9 millones de euros, un 42,2% por debajo de lo presupuestado.
Concretamente, durante 2014 la cifra recaudada por las tasas de los operadores ascendió a 150,9 millones de euros, es decir, 110,4 millones de euros menos que lo presupuestado para este año, que ascendía a 261,3 millones de euros.
Según explicó la Corporación, estos menores ingresos son consecuencia, en su mayor parte, de no poder contabilizar liquidaciones complementarias emitidas por la CNMC y las anulaciones y devoluciones de este tipo de liquidaciones tras el pronunciamiento del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) sobre los recursos presentados por las operadoras.