Ya ha salido la sentencia de José Bretón. El padre de los niños ha sido condenado a 40 años deprisión por el asesinato de sus hijos, 20 por cada uno de ellos.
Bretón podrá pedir el tercer grado a los 20 años y deberá pagar a Ruth Ortiz 500.000 euros.
El fallo del juez Pedro Vela es el siguiente:
«Que de acuerdo con el Veredicto del Jurado, debo condenar y condeno a José Bretón Gómez, como autor criminalmente responsable de dos delitos de asesinato, con la concurrencia en ambos de la circunstancia agravante de parentesco, a las penas, por cada asesinato, de veinte años de prisión, con la accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de las condenas; abonándosele el período de prisión preventiva. La clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se podrá efectuar hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.
Asimismo, impongo a José Bretón Gómez la prohibición de acercamiento a Dña. Ruth Ortiz Ramos, Dña. Obdulia Ramos Gallego y D. Estanislao Ortiz Ramos en un radio de un kilómetro, y la prohibición de comunicación con ellos por cualquier medio, durante veintiún años por cada delito de asesinato; computables a partir del momento en que el tratamiento penitenciario permita la concesión de permisos.
Y por el delito de simulación de delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, condeno al acusado a la pena de nueve meses de multa, a razón de diez euros diarios.
Por vía de responsabilidad civil, condeno a José Bretón Gómez a que indemnice a Dña. Ruth Ortiz Ramos en 500.000 euros; al Ministerio del Interior del Gobierno de España en 137.335,65 euros y al Ayuntamiento de Córdoba en 22.567 euros. Cantidades que devengarán el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
Una vez firme esta sentencia, líbrese exhorto al Registro Civil de esta capital, con testimonio de la presente resolución, ordenando la inscripción de la defunción de Ruth y José Bretón Ortiz, acaecida en esta ciudad el día 8 de octubre de 2011.
Entregándose al tiempo a Dña. Ruth Ortiz Ramos, para su inhumación, los restos de dichos menores custodiados en este tribunal.
Así mismo, condeno al acusado al pago de las costas, incluyendo las de la acusación particular.
Notifíquese esta sentencia a las partes, con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en el plazo de diez días y en los términos previstos en el artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
La defensa recurrirá el veredicto del jurado y la sentencia
Por su parte, la defensa de Bretón recurrirá el veredicto del jurado y posterior sentencia de la Audiencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y llegará hasta el Supremo si no logra un fallo favorable.
Un tribunal superior podría declarar nulo el juicio, si considerara que el veredicto no ha suficientemente motivado. En ese caso, ordenaría repetir la vista oral.