El colectivo ha advertido a la Administración autonómica, a través de una nota de prensa, que «no puede descontar en la nómina de sus trabajadores por los días de ausencia motivadas por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal».
Para el Conceyu, además, «la práctica efectiva de dichos descuentos sin amparo legal, constituyen conductas execrables que atentan, de forma directa y sin escrúpulo moral alguno, contra el derecho a la salud de los trabajadores».
La asociación lamenta la «alarma» que «se está creando en los trabajadores públicos del Principado por la difusión de rumores y noticias que afirman que el Principado de Asturias ya procede a descontar en la nómina de sus trabajadores por los días de ausencia motivadas por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal».
El Conceyu advierte que esta medida «sería Radicalmente ilegal y abiertamente atentatoria contra los derechos de los trabajadores». En primer lugar, señala que «la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 establece en su disposición adicional trigésima octava, que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte de los empleados públicos, comportará la aplicación del mismo descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas».
Por otra parte, «para que pueda aplicarse legalmente dicho descuento resulta condición previa imprescindible que cada Administración Pública concernida regule, de forma expresa, los términos y condiciones en los que se realizará dicho descuento. a sus trabajadores», señala la asociación.
La Administración del Estado, recuerda el colectivo, «exclusivamente para su propio personal, ya ha procedido a regular dichos términos y condiciones, mediante una Orden de 28 de diciembre de 2012, publicada en BOE de 29 de diciembre, en la que, entre otros extremos, se establece que el descuento en nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de los cuales tres podrán tener lugar en días consecutivos». «En dicha Orden no se señala por ningún lado, como se habría afirmado desde la Dirección de Función Pública – según varios comunicados sindicales – que el descuento se haría también por esos cuatro días y se devolverían las cantidades descontadas a fin de año (esta afirmación carece de todo fundamento)», afirma el Conceyu.
Según el Conceyu, «el Principado de Asturias no ha procedido hasta la fecha, a regular los términos y condiciones en los que se efectuará el descuento en la nómina de sus trabajadores por ausencia del trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal».
«Mientras dicha regulación no se lleve a efecto, no es posible legalmente que el Principado efectúe descuento alguno, pues se estaría vulnerando lo establecido en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013», ha apuntado el comunicado.