«Esta reforma nace de la preocupación que existe en España por los cinco millones y pico de parados, que tal vez puedan llegar a los seis millones.
Pero hay que señalar que los instrumentos legales suponen solamente una pequeña parte para una posible mejora en la creación de empleo. O dicho de otra manera: no se crea más empleo solo con una reforma de la legislación laboral.
Mientras que la economía no crezca a un mínimo del 2% anual y no vuelva a haber créditos bancarios, la reforma laboral será papel mojado. El empleo nace de una conjunción de varios factores: el crecimiento del PIB, el crédito y la mejora -sobre todo en España- de las pequeñas y las medianas empresas. La reforma, por tanto, es un instrumento más, pero no es la panacea.
Creo que la reforma va bien encaminada porque elimina algunas rigideces, pero no por ello hemos dejado de seguir dentro del rígido modelo que ya teníamos antes.
Las únicas mejoras que han hecho se centran en la facilitación del despido. Las causas de despido objetivo siguen siendo las mismas: económicas, técnicas, organizativas o de producción. La dificultad estaba en cómo se prueba que el despido obedece a una de estas causas. La reforma define mejor las causas y las pruebas.
Además, ha eliminado la antigua modalidad de los expedientes de regulación de empleo. La directiva europea sobre los ERE´s no incluye su homologación con la autoridad laboral, es decir; el Ministerio de Trabajo. Esta intervención se ha eliminado y así nos equiparamos con el resto de Europa. Lo que hace la reforma, en definitiva, es eliminar un trámite innecesario para que no se tenga que meter el Estado. Si algún trabajador se sintiese defraudado por los acuerdos alcanzados entre las dos partes, siempre le quedaría el recurso a los tribunales.
Dicho esto, creo que la reforma no debería preocuparse tanto por el momento de la extinción del contrato (ningún empresario aspira a despedir gente, sino a que su empresa vaya bien y, de este modo, contratará a más trabajadores), sino a dar una mayor flexibilidad para la contratación.
Por ello, creo que esta reforma se ha dejado pendiente las modalidades de contratación. Actualmente existen en España muchísimas modalidades de contratación y con tres o cuatro tipos de contrato (fijo, temporal y a tiempo parcial) serían suficientes.
Pero en una economía en ruinas, ni con esta reforma ni con catorce como estas se creará empleo«.
– Fernando Claro Casado es Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia de Comillas, y académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Además, es abogado en el despacho CCM ABOGADOS, donde está especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social, Contratos Mercantiles y práctica procesal ante Juzgados y Tribunales.