«El artículo en cuestión que rige la Constitución del grupo parlamentario del reglamento del Congreso de los Diputados es el artículo 23, que dispone literalmente:
“1. Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15 por 100 de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5 por 100 de los emitidos en el conjunto de la Nación.”
Resulta claro del tenor literal del precepto que los diputados pertenecientes a la candidatura de Amauir no cumplen los requisitos exigidos para la constitución del grupo parlamentario, esto es: (1) no llegan a los 15 diputados; (2) no sobrepasan el 15 % exigido en las circunscripciones en las que se han presentado.
Así pues, no cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento del Congreso, no tienen derecho a la constitución del grupo parlamentario«.
César Utrera-Molina Gómez
Prat, Roca & Asociados, Abogados