Las próximas elecciones catalanas tienen los mismos requisitos a la hora de votar que en en las pasadas convocadas por el Govern, tal y como confirman a este medio fuentes del Departament de Governació i Relacions Institucionals de la Generalitat de Catalunya. Así, todos los ciudadanos mayores de 18 años y residentes en Cataluña pueden acudir a las urnas el próximo 27 de septiembre de 2015, día en el que Artur Mas ha anunciado los comicios, que son los terceros que se celebrarán en cinco años, pues hay que recordar que hubo elecciones en el año 2010, en 2012 y de nuevo habrá este año 2015.
El censo catalán, que en datos más recientes de las anteriores elecciones ronda los 5.300.000 electores, está formado por lo que se llama electores residentes en España (CER) y por los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA).
Los datos de referencia para elaborar el censo vienen de las oficinas del padrón correspondientes, es decir, que aunque uno sea catalán de origen, si no está empadronado en Cataluña, y tiene una manera de acreditar una residencia allí no puede ejercer el voto.
A los que ese año de celebración de elecciones vayan a cumplir los 18 años solo se les deja votar en el caso de que hayan alcanzado la mayoría de edad en la fecha en la que se produzcan las elecciones, pero son inscritos en el censo como “menores”.
En el caso de que un catalán resida en el extranjero y trabaje allí tiene que estar adscrito a algún municipio de Cataluña y formar parte del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) para poder ejercer el derecho a voto, bien presencial o bien por correo. En el conjunto de documentos que hay que presentar para poder formar parte de estas listas hay que adjuntar una hoja explicativa del municipio de inscripción (municipio de nacimiento, último lugar de residencia o domicilio familiar).
El empadronamiento se puede hacer dos meses antes de la celebración de las elecciones
Desde la Governació de la Generalitat confirman a este medio que el empadronamiento en Cataluña se puede realizar, y como fecha límite para poder votar en las autonómicas, el día 1 de los dos meses anteriores a la convocatoria de las elecciones.
Pero, ¿qué requisitos hacen falta para empadronarse en Cataluña?
Principalmente el padrón es un registro que depende del ayuntamiento, en el que se reflejan los residentes en un municipio concreto. Así, el padrón es la clave para elaborar el censo electoral, en este caso de las elecciones autonómicas en Cataluña.
Si uno se empadrona en un municipio catalán entonces entraría dentro del supuesto de mayores de 18 años y residentes en la comunidad. Las condiciones para empadronarse son que uno sea residente habitual de ese municipio. El cabeza socialista catalán, Miquel Iceta, publicaba en su blog algunas de las condiciones que tienen los ayuntamientos para aceptar solicitudes de empadronamiento: tiene que ofrecer la inscripción a quien no tiene ningún domicilio fijo.
Para empadronarse bastaría solo con una copia del contrato de arrendamiento, de un recibo de luz o agua, en el que figuren los datos de un domicilio, para acreditar que uno es residente en ese municipio.
Tal y como recogen los requisitos de los consistorios catalanes solo haría falta un contrato de compraventa, una escritura de aceptación de una herencia, (en el caso de una vivienda heredada), un contrato de alquiler vigente, una nota simple de un registro de propiedad o un registro de propiedad. El trámite es gratuito y se procesa de manera automática.
No obstante hay expertos que recuerdan la picaresca que se ha dado históricamente con los empadronamientos fraudulentos a la hora de ejercer el derecho a voto. Antonio Magdaleno, profesor de la Universidad de Cantabria, advertía en un documento de trabajo de los empadronamientos que constituían un fraude se han registrado en algunos municipios españoles con la convocatoria de elecciones y poniendo como residentes en domicilios a ciudadanos que ni siquiera residían en distintos municipios.