El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado una serie de medidas para tratar de frenar la corrupción política aunque «siempre habrá quien encuentre el resquicio para saltársela». «La democracia no es patrimonio de nadie, ni nadie puede abstenerse de la obligación de protegerla», en referencia a perseguir la corrupción como forma de destruir la democracia.
«Tengo que decirlo con toda firmeza: no es verdad que en España haya un estado generalizado de corrupción», afirmó ante los diputados en la apertura de su primer debate sobre el Estado de la Nación. «Me repugna que en España surjan casos de corrupción, pero me enorgullece que las instituciones funcionen en su persecución», añadió.
Entre las ideas propuestas por Rajoy, «y siempre a la espera de las que ustedes aporten», matiza el presidente a los diputados, ha expuesto las siguientes:
– Endurecer los criterios de la Ley de Transparencia, así como la frecuencia y profundidad de los controles, a los partidos políticos, a las organizaciones sindicales y, en general, «a todas las instituciones que tengan financiación con dinero público».
– Facilitar de instrumentos al Tribunal de Cuentas para el control, análisis y sanción de las cuentas de las fundaciones y organizaciones ligadas a los partidos políticos.
– Obligación de entregar al Tribunal de Cuentas los criterios de contratación a empleados en los partidos políticos y las remuneraciones de cada uno de los cargos en los mismos.
– Obligación, de todo cargo público, de entregar su declaración de la renta y de patrimonio tanto al inicio como al fin del mandato que realice con el fin de comprobar «que no ha habido un enriquecimiento desmedido».
– Endurecimiento de las penas y reforma del Código Penal para quiénes sean condenados por mal uso del dinero público.
– Agilizar procesos, en el Código Penal y en el de Enjuiciamiento Criminal, para que se agilicen los trámites en este ámbito con el fin de tener una sentencia lo antes posible, de forma que se pueda evitar prolongar en el tiempo la presunción de inocencia «o una condena pública sin sentencia»
Aplicación de los criterios de la Ley de Transparencia a:
-Partidos políticos.
-Organizaciones sindicales.
-Organizaciones empresariales.
-Entidades que se financien esencialmente con fondos públicos.
Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos
-Establecimiento del procedimiento de aprobación de las cuentas en los estatutos de los partidos políticos.
-Depósito obligatorio de las cuentas anuales en un registro público.
-Fiscalización por el Tribunal de Cuentas de todos los ingresos y gastos de las fundaciones vinculadas a los partidos.
-Regulación de los procedimientos de contratación de los partidos.
-Regulación de la figura del responsable de la gestión económico-financiera de los partidos políticos:
-Deber formal de colaboración con el Tribunal de Cuentas.
-Obligación de comparecencia anual ante el Parlamento.
Ley Orgánica reguladora del ejercicio de las funciones políticas
-Regulación de la publicación de las declaraciones tributarias, de bienes y de actividades de los cargos públicos.
-Realización de auditorías de la situación patrimonial de los altos cargos al final del mandato.
-Establecimiento de escalas de retribución de los cargos públicos.
-Determinación y límites de los sistemas de protección social.
-Limitación de la compensación tras el cese.
-Refuerzo de la Oficina de Conflicto de Intereses.
-Propuesta de extensión de estas medidas a los parlamentarios (reforma de las normas en el Congreso y el Senado).
*Regulación parlamentaria de los grupos de interés o lobbies (reforma del reglamento de las Cámaras)
-Creación de un registro de los grupos de interés en las Cortes.
-Establecimiento de un código de conducta con actividades, límites y obligaciones.
Reforma del Código Penal
-Endurecimiento de las penas correspondientes a los delitos asociados con la corrupción.
-Ampliación de los plazos de prescripción de estos delitos
Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
-Modificaciones para agilizar la tramitación de los procesos penales por delitos relacionados con la corrupción, por ejemplo:
-Tratamiento del enjuiciamiento de los delitos conexos para agilizar los procedimientos.
-Separación de la determinación de la responsabilidad civil respecto de la penal.