En la resolución, la JEC ha justificado su decisión en el artículo 117.3 de la Constitución, que señala que «el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes».
Asimismo, ha denegado la solicitud de Junts para la celebración de un debate en el Centro Penitenciario Madrid V (Soto del Real) con el candidato por Barcelona en las próximas elecciones generales, Jordi Sànchez.
En concreto, la JEC fundamenta su decisión en la «falta de concreción» de la solicitud, en la que «se hace referencia a un hipotético debate en el que no se detallan sus características y ni siquiera se hace constar la aceptación de otros candidatos que pudiesen participar en él».
(HABRÁ AMPLIACIÓN)