Hay cosas que duelen. Tener en el banquillo al enemigo político acérrimo y que sea exculpado. Que el odioso símbolo de todo contra lo que se lucha salga por la puerta entre vítores de sus seguidores, tus contrincantes. En estas ocasiones, la tentación de mantener el mismo nivel de acoso contra el que fue imputado pese a que ha sido declarado no culpable a veces resulta irresistible. Pero hay que resistirse.
La Ley prohíbe juzgar dos veces por el mismo delito: es el non bis in idem (no dos veces por lo mismo) latino; el autrefois acquit (ya perdonado) francés o el double jeopardy inglés. Y si judicialmente no es legítimo, ¿por qué socialmente, o periodísticamente, se tolera mantener el sambenito de la culpabilidad?
En España el número de imputados que finalmente han sido exculpados es significativo. Por ejemplo, hay seis presidentes de comunidades autónomas cuyos casos de presunta corrupción o de otro tipo fueron archivados o terminaron en un veredicto firme de inocencia. En esta misma situación hay ministros y, a nivel local, miles de políticos involucrados en un proceso pero finalmente absueltos. Su entrada en el calvario judicial ocupa las portadas y queda grabada a fuego en la mente de los lectores y los telespectadores. Su salida, sin embargo, deja mucha menos impronta.
Francisco Camps es un ejemplo reciente. Proclamar su inocencia por el caso de los trajes es anatema para la izquierda. Y, sin embargo, el ex presidente de la Generalitat valenciana fue declarado no culpable del delito de cohecho impropio y absuelto por el juez. Era 25 de enero de 2012, y el jurado había determinado, por cinco votos contra cuatro, que Camps no había recibido “regalo alguno en consideración de su cargo”, y que mantenía una relación “meramente comercial” con el líder de la trama corrupta, Francisco Correa, además de que el presidente valenciano no tenía influencia alguna “en materia de contratación” en relación con la trama de corrupción. Los trajes habían sido pagados al menos en una ocasión por su escolta. La declaración del sastre había sido “contradictoria”. En abril de 2013 el Tribunal Supremo ratificó el veredicto del jurado popular. En resumen: Camps no recibió una dádiva de 12.000 euros en forma de trajes a cambio de favores políticos. En el imaginario popular, sin embargo, su imagen sigue intrínsecamente relacionada con esas prendas. Unos meses después alguien dejaba un excremento humano junto a la taquilla de Camps en el club de tenis al que el ex presidente había ido a jugar.
“Es cierto que se le absolvió del caso de los Trajes y la Gürtel, y que no fue encausado en la trama Noos, pero sigue estando imputado por el asunto de la Fórmula 1”, explica Ignasi Zafra, periodista de El País que ha estado siguiendo este caso desde el comienzo. En este nuevo caso el juez trata de determinar si hubo delito de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos en el modo en que él montó, y su sucesor Alberto Fabra rescató de la bancarrota, la empresa a la que se adjudicó el contrato de F1. Es decir: Camps no es culpable de haber recibido trajes como regalos de la trama Gürtel, pero eso no significa que esté libre de corrupción ni que de culpa política. “En todo caso, el organigrama del que fue su gobierno está lleno de imputados, procesados y gente en la cárcel”, concluye Ignasi. Así es: Hay más de 15 causas judiciales abiertas en las que están siendo investigados, además de él, ex presidente de la Comunidad Valenciana, tres secretarios generales del Partido Popular, los tres presidentes provinciales de Valencia, Castellón y Alicante y un largo número de dirigentes locales, concejales y otros cargos.
Exculpados a ambos lados
Lo mismo ocurre al otro lado del espectro político con personajes como José Blanco. El Tribunal Supremo archivó en julio de 2013 la causa por un posible delito de tráfico de influencias contra el ex ministro socialista de Fomento por el caso Campeón. El juez y el fiscal investigaban una reunión en una gasolinera en 2010 entre Blanco y un empresario amigo suyo, José Antonio Orozco, que habría pedido que influyera ante el alcalde de Sant Boi, Jaume Bosch, del PSC, para que le concedieran una licencia de construcción de una nave. El Alto Tribunal dictaminó por unanimidad que “mediar para convenir una entrevista entre un alcalde y un particular que actúa en interés propio de una empresa, sin sugerir ni ofrecer una alteración de la resolución” no es cometer delito de tráfico de influencias. Esos hechos no son “subsumibles en el tipo penal de tráfico de influencias” porque no ejerció “predominio o fuerza moral” y la resolución favorable al amigo de Blanco respondía a “criterios técnicos”. De este modo, el político socialista quedaba exculpado antes de que comenzara siquiera el proceso judicial. Las tertulias de ciertos medios de derechas nunca han aceptado esta resolución.
Ni Francisco Camps ni José Blanco han atendido la petición de comentario de este reportero.
La lista de imputados políticos de alto nivel (“investigados” en la terminología legal actual, tras la reforma del Partido Popular) y exculpados es larga y se remonta a los albores de la democracia española. El primer presidente imputado fue el socialista Demetrio Madrid, de la Junta de Castilla y León entre 1983 y 1986. Fue absuelto en 1990 por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma por la querella contra él presentada por 11 trabajadores de su empresa. De la misma época fue también el calvario de Carlos Collado, presidente de Murcia de 1984 a 1993. El socialista tuvo que dimitir por las presuntas irregularidades de fondos públicos por el “caso Casa Grande”, pero fue absuelto por el Tribunal de Cuentas en 1997. Gabriel Cañellas, del Partido Popular, dimitió en 1995 de la presidencia de Baleares que había ostentado durante 12 años, tras ser imputado por cohecho en el cobro de comisiones de concesiones públicas en el “caso Calvià” y en el Túnel de Sóller. En 1997 fue absuelto de ambos delitos.
No hay restitución posible
¿Cómo compensa el sistema a estas personas? “No hay nada que resarcir o indemnizar, porque para la Justicia han sido inocentes todo el tiempo, la presunción de inocencia ha regido durante todo el proceso”, explica una fiscal en activo. “Otra cuestión es si hubiera habido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, alguna vulneración de derechos o garantías procesales”.
Una de ellas es el secreto del sumario. ¿Si este se rompe, como está a la orden del día en países como España, se produce una violación de esa garantía procesal? Seguramente. El problema es que por parte de los jueces impedir el conocimiento de hechos presuntamente delictivos cometidos por figuras públicas puede chocar con el derecho a la información.
La única restitución posible para estos investigados que han sufrido la conocida “pena del Telediario” proviene, precisamente, de los medios de comunicación. De una cobertura de la sentencia exculpatoria igual en intensidad a la imputación. Un editorial incluso. Esto queda al arbitrio de las direcciones de los medios. Nada les obliga a ello, salvo demanda interpuesta por el perjudicado. El código deontológico de la Federación de Asociaciones de Prensa de España (FAPE) no lo incluye.
“No hay nada que sea de aplicación directa a la cobertura de sentencias exculpatorias”, explica Antonio Petit, que ha sido vocal del Comité de Quejas y Deontología de la FAPE hasta 2010. Un código que sí exige poner las rectificaciones a las informaciones falsas al mismo tamaño que la original, por ejemplo. “Probablemente hoy, con la que está cayendo, sea una laguna que tiene el código. Habría que tener un apartado que lo incluyera, lo mismo que especifica cómo tratar los temas de menores, los de violencia de género, o los de no mencionar a los familiares inocentes de los condenado”. Petit recuerda vivamente el caso de Demetrio Madrid y de cómo un delito que no había cometido enterró su carrera política.
Todo lo dicho no es óbice para las coberturas periodísticas de las imputaciones de los políticos. Los votantes tienen que acudir a las urnas bien informados, y los tiempos judiciales son demasiado largos. Los medios , en fin, no pueden esperar a que haya sentencia para relatar la situación.