En su Resolución de 2 de marzo de 2012 el Consejo de la CNC, a raíz de una denuncia formulada por la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) el 7 de junio de 2010, ha considerado que la decisión de EGEDA de cobrar un precio en función de la plazas disponibles del hotel y de no utilizar en la tarifa general, hasta 2011, la información de la que disponía sobre ocupación hotelera y, por tanto, sobre usuarios potenciales, para aproximar el importe del precio que representa la tarifa general al uso del derecho, debe considerarse «abusivo por inequitativo», dado que las variables en que se sustenta no tienen en cuenta la intensidad ni el valor del uso de los derechos que la entidad gestiona.
En su Resolución, el Consejo de la CNC considera además que la desproporción existente entre las tarifas generales y las tarifas pactadas por EGEDA en sus acuerdos con distintas asociaciones de hoteleros o contratos con hoteleros individuales (que no está justificada objetivamente) muestra una estrategia abusiva mediante la cual, al fijar unilateralmente un precio base desproporcionado, que de acuerdo con la Ley será supletorio en caso de incumplimiento, distorsiona la obligada negociación que impone la Ley de Propiedad Intelectual.
ACORDE A LA LEGISLACIÓN
En un comunicado, EGEDA «cuestiona los argumentos que ha empleado la CNC en su Resolución» y señala que ha gestionado este derecho «según lo dispuesto en la actual Ley de Propiedad Intelectual por la que deben fijar unas tarifas generales para garantía de los usuarios». «Estas tarifas se basan en estudios profesionales realizados por expertos y reconocidos economistas, conforme a los métodos que se aplican en toda Europa», indica.
Asimismo, EGEDA recuerda que «sólo aplica tarifas negociadas y acordadas con los usuarios, con establecimientos hoteleros, con cadenas hoteleras o con federaciones y asociaciones regionales» y añade que estos contratos y tarifas «no se ven afectadas por la resolución, que en modo alguno puede interferir en la libertad contractual».
EGEDA no comparte los criterios empleados por la CNC y afirma que este organismo «no debe ignorar que el sistema de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual existente, no solo en España sino en todos los países europeos, es el método más generalizado, lógico y eficaz que existe».
Por otra parte, la entidad lamenta que la CNC «sea la única autoridad de competencia europea que se dedique, sin tener atribuciones para ello, a pretender regular derechos de propiedad intelectual, ocasionando con esa actitud una absoluta incertidumbre sobre la forma en la que se debe actuar en el mercado de los derechos de propiedad intelectual», alega.
Finalmente, EGEDA considera «inaplazable» que se cree «un verdadero tribunal de derechos de propiedad intelectual como ya se ha establecido en otros países de nuestro entorno, con profesionales independientes y formados en el tratamiento de las cuestiones que afectan a una propiedad tan especial como la intelectual, y que a su vez cuenten con los recursos necesarios para llevar a cabo su labor».