El TSJN explica que sólo están legitimados para recurrir los candidatos proclamados y no proclamados, los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción y los partidos políticos, asociaciones, federaciones y coaliciones que hayan presentado candidaturas.
La candidatura de Izquierda-Ezquerra, razonan los magistrados, ni concurrió ni se presentó en Garínoain, por lo que «la conclusión evidente y nacida del imperio de la ley no es otra que la de la falta de legitimación para impugnar judicialmente el acuerdo de la Junta Electoral de Tafalla».
Contra esta resolución cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, según ha informado el TSJN.