Los poderes del presidente francés están definidos en la Constitución del 4 de octubre de 1958, que estipula un ejecutivo con dos cabezas, repartido entre presidente y Gobierno.
Ciertos poderes son propios del jefe del Estado, otros los comparte con el primer ministro.
Desde 1959 se impuso la noción de «ámbito reservado» del presidente de la República en materia de defensa y diplomacia.
Las tres cohabitaciones (1986-1998, 1993-1995 y 1997-2002) mermaron la función presidencial al conferir al jefe del Estado el estatuto de líder de la oposición.
El quinquenio, aplicado por primera vez en 2002 ya que anteriormente los mandatos presidenciales duraban siete años, reduce claramente el riesgo de cohabitación.
– El presidente vela por el respeto de la Constitución. Es garante de la independencia nacional y la integridad del territorio. En este contexto, es el responsable del llamado «botón» nuclear, en realidad una clave cifrada.
– Adopta las medidas exigidas en caso de crisis (artículo 16, relativo a los «poderes excepcionales»).
– Nombra al primer ministro. Pone punto final a sus funciones cuando éste le presenta la dimisión del Gobierno. A propuesta del primer ministro, nombra a los demás miembros del Gobierno y los cesa en sus funciones. Preside el Consejo de Ministros, firma ordenanzas y decretos. Nombra a los principales responsables de la Administración. Estos nombramientos están mejor acotados después de la revisión constitucional de 2008.
– En virtud del artículo 12 de la Constitución también puede disolver la Asamblea Nacional, después de consultar con su primer ministro y los presidentes de las dos Cámaras. Los presidentes Charles De Gaulle, en 1962 y 1968, François Mitterrand, en 1981 y 1988, y Jacques Chirac, en 1997, utilizaron esta prerrogativa.
– Es el interlocutor de los dirigentes de los otros países, acredita a los embajadores, negocia y ratifica los tratados.
– Es el jefe de las Fuerzas Armadas.
– Somete a referéndum ciertos proyectos de ley.
– Promulga las leyes, puede disolver la Asamblea Nacional y convocar el Parlamento en sesión extraordinaria.
– Es garante de la independencia de la autoridad judicial y está asistido por un Consejo Superior de la Magistratura.
– Puede proponer una revisión constitucional (el Parlamento también).
– Puede recurrir al Consejo Constitucional, del que elige a tres de sus nueve miembros y nombra al presidente.
– Según una reforma constitucional votada en 2008, como contrapartida de la protección penal que recibe durante su mandato, el presidente puede ser destituido «en caso de incumplimiento de sus deberes manifiestamente incompatible con el ejercicio de su mandato». Sin embargo, el Parlamento todavía no ha adoptado definitivamente las modalidades de aplicación de dicho procedimiento, destinado a reemplazar la comparición ante la Alta Corte de Justicia por «alta traición»,prevista con anterioridad por la Constitución.