La sentencia se refiere al caso de un ciudadano con doble nacionalidad, británica e irlandesa, casado con una colombiana con la que tiene una hija. La familia reside desde 2010 en España, donde posee una vivienda. También tiene una vivienda en Reino Unido y viaja con regularidad a ese país. La mujer es titular de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión expedida por España.
Con arreglo a la normativa británica en materia de inmigración, para poder viajar al Reino Unido los titulares de esa tarjeta deben solicitar un permiso de entrada, que tiene una vigencia de seis meses y puede renovarse. Considerando que esta normativa vulnera su derecho de libre circulación, la familia interpuso un recurso ante la justicia británica, que ha consultado al Tribunal de Justicia de la UE.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal sostiene que «las autoridades nacionales están obligadas a reconocer, a efectos de la entrada en su territorio sin visado, una tarjeta de residencia expedida por otro Estado miembro con arreglo a la directiva (sobre libre circulación), a menos que haya indicios concretos, referidos al caso específico de que se trate, que hagan dudar de la autenticidad de dicha tarjeta y de la exactitud de los datos que contiene, y que permitan llegar a la conclusión de que existe un abuso de derecho o un fraude».
La normativa británica es ilegal porque impide «de manera absoluta y automática, que los familiares que posean una tarjeta de residencia válida entren sin visado en el territorio de los Estados miembros, a pesar de que la directiva les confiere un derecho de entrada».