La justicia europea ha rechazado así el recurso de los familiares del expresidente egipcio para anular las sanciones de la UE alegando falta de basa jurídica, que los procedimientos judiciales en Egipto no respetaban su derecho a una tutela judicial efectiva ni a la presunción de inocencia –protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea– y que los Veintiocho no respetaron su derecho a la defensa ni el principio de proporcionalidad.
En su sentencia, contra la que cabe recurso de casación en un plazo de dos meses, el Tribunal General de la UE ha dado la razón a los gobiernos de los Veintiocho avalando la prórroga de las inmovilización de los fondos de los familiares de Mubarak, en el marco de las sanciones que se adoptaron contra el antiguo régimen egipcio por la malversación de fondos públicos y como forma de apoyar una transición pacífica y ordenada a un Gobierno civil.