Alejado de sus actos y deberes públicos, Don Juan Carlos disfruta, desde hace un mes, de una envidiable vida de jubilado. Un mes después de su »jubilación», el ahora exmonarca aprovecha bien su tiempo.
Su objetivo, una vez alejado de los deberes y tareas reales, es recuperar su figura, según una noticia publicada por el diario »El Mundo». Con la ayuda de un fisioterapeuta, que acude a diario a la Zarzuela, el rey intenta avanzar lo más rápido posible en su rehabilitación. Don Juan Carlos realiza ejercicios a diario en la piscina con gimnasio y sesiones de marcha sin bastón.
A pesar de algunos rumores de depresión, desmentidos, Don Juan Carlos se mantiene en buen estado, indican fuentes consultadas por el medio, que aseguran que, a pesar de estar recluido, esto no se debe a su estado de ánimo, sino a que no quiere restar protagonismo a su hijo.
A sus 76 años, busca establecer ahora las bases para su nueva vida, a través de Alfonso Sanz Portolés
, nuevo enc argado de la recién creada Secretaría para los monarcas salientes. Además de dedicarse a estos asuntos y buscar r ecuperarse con la ayuda de un joven fisioterapeuta, otra de sus preocupaciones es la de su hija, la infanta Cristina, envuelta en el caso Nóos.A partir de este domingo, será aforado
La ley orgánica que regula el aforamiento de Juan Carlos I, doña Sofía, la reina Letizia y la Princesa de Asturias entrará en vigor este domingo. Así lo establece el texto normativo que este sábado publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) con los cambios legislativos que el Parlamento aprobó el pasado jueves para establecer el nuevo régimen de aforamiento de miembros de la Familia Real.
El aforamiento se ha regulado incorporándolo a la Ley Orgánica complementaria de la Ley de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir una norma cuyo objetivo es mejorar la eficiencia de la Administración de Justicia.
En el preámbulo de la ley orgánica se señala que «conforme a los términos del texto constitucional, todos los actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentare la Jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad«.
«Por el contrario», añade, «los que realizare después de haber abdicado quedarán sometidos, en su caso, al control jurisdiccional, por lo que, al no estar contemplado en la normativa vigente el régimen que debe aplicársele en relación con las actuaciones procesales que le pudieran afectar por hechos posteriores a su abdicación, se precisa establecer su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial».