¿Puede un padre echar de casa a un hijo que es un Ni Ni a los 18 años de edad? La respuesta es sí. El padre puede decidir cesar en el mantenimiento de su hijo aunque este no tenga una independencia económica cuando el hijo muestra una mala conducta y refleja con sus actos no tener intención de lograr independencia económica. Es decir, si el hijo ni estudia ni trabaja, porque no quiere, los padres no tienen obligación de mantenerlo. Ponerle la maleta en la puerta es legal. Así lo señala Ana Teresa Sancho, del bufete Sancho Gómez, experta en derecho de familia.
Los padres pueden solicitar la emancipación de los hijos o ceder su custodia a la CCAA, entre los 16 y 18
Si la convivencia familiar es insostenible y el hijo es menor, los padres tienen dos opciones a las cuales se pueden acoger: la emancipación o la cesión de la custodia. Al cumplir los 16 años existe la opción de que los hijos obtengan la emancipación. Esta emancipación permite que los hijos sean responsables de sus bienes y de su persona como si fuera mayor de edad. La mayor parte de las emancipaciones se producen debido a que el menor quiere contraer matrimonio.
Los padres también pueden ceder la custodia de los hijos a la Comunidad Autónoma. El hijo pasará a vivir en un centro de menores donde la responsabilidad de su mantenimiento recae en la Comunidad Autónoma.
En el caso de que los padres estén separados hay que esperar a que el hijo tenga independencia económica
En el caso de que los padres no estén separados, los padres pueden decidir cesar con las obligaciones de manutención cuando los hijos tengan independencia económica. Si el hijo está estudiando o no tiene independencia económica el padre debe seguir manteniendo a su hijo cubriendo sus necesidades vitales: la vivienda, su alimentación, vestimenta y su asistencia médica.
El padre puede decidir cesar en el mantenimiento de su hijo aunque este no tenga una independencia económica cuando el hijo muestra una mala conducta y demuestra con sus actos no tienen intención de lograr independencia económica. Es decir, si el hijo ni estudia ni trabaja, porque no quiere, los padres no tienen obligación de mantenerlo.
Tal y como ha expresado el juez de Familia de Málaga José Luis Utrera, en diferentes medios “los padres no tienen una obligación absoluta ni ilimitada de prestar alimentos a sus hijos mayores de edad, sino que se circunscribe a determinadas circunstancias. Tampoco los hijos tienen derechos absolutos simplemente por tener una relación biológica de filiación”. El juez de Utrera realizó estas declaraciones tras firmar una sentencia por la cual un joven de 25 años, que ni estudiaba ni trabajaba y demandó a sus padres, debía abandonar el domicilio familiar ya que sus padres no podían continuar manteniendo a su hijo.
Cuando el progenitor no puede hacer frente al pago de esa pensión, puede solicitar una reducción de la cuantía establecida. Si, aún así no la abona, puede enfrentarse al embargo de sus bienes y a un delito de abandono de familia, tipificado por el Artículo 227 del Código Penal
Los padres tienen la obligación de abonar una pensión alimenticia cuando sus hijos son menores de edad, pero ¿Qué pasa cuando estos cumplen los 18 años?
Según el artículo 321 del Código Civil, cuando los padres están separados o divorciados, tienen obligación de pagar una pensión alimenticia a sus hijos hasta que cumplen los 21 años de edad o hasta que se estime que los hijos tienen independencia económica. Los hijos deben demostrar que están haciendo lo necesario por conseguir llegar a esta independencia económica. En el caso de que estos estén estudiando, este derecho se extiende hasta que el hijo cumple los 28 años.
La cifra a la que asciende esta pensión no es una cifra prefijada. La cuantía de la pensión de alimentos depende según establece el art. 146 del Código Civil de dos circunstancias: De los ingresos de la persona obligada a abonarlos y de las necesidades particulares del beneficiario. El límite para considerar que los hijos no tienen los ingresos suficientes como para ser independientes se estima en que estos ingresos están muy por debajo del salario mínimo interprofesional, que actualmente asciende a 645,30€. Esta pensión debe cubrir las necesidades mínimas del hijo que son su alimentación, vestimenta, alojamiento y su asistencia médica.
En el caso de gastos extraordinarios, es decir, aquellos que no entran dentro de las necesidades básicas del hijo, se suelen asumir al 50% por parte de cada uno de los padres, a no ser que la sentencia de divorcio o separación dicte lo contrario.
El hijo puede iniciar un procedimiento judicial contra sus padres
Cuando un padre toma la decisión de echar a su hijo de casa, el hijo puede iniciar un procedimiento judicial contra sus padres. Debería acudir a un juzgado para reclamar una pensión de alimentos entre parientes. Según el artículo 142 del Código Civil, “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación e instrucción”, es decir, una pensión que cubra sus necesidades básicas.
El hijo debe carecer de ingresos propios, o, si los tiene, estos deben ser mucho menores que el sueldo interprofesional actual que asciende a 645,30€. Además, ha de demostrar que su situación actual, es decir, su desempleo, es debida a causas que derivan de la situación actual de crisis. Si la situación de desempleo es debida a causas imputables al hijo, sus padres no tienen ningún tipo de obligación con él. En estos casos pueden reclamar ante un juzgado esta pensión y un juez estimará la cuantía a la que puede ascender.
Como ha indicado Ana Teresa Sancho, experta en Derecho de Familia del bufete Sancho Gómez, el hijo que quiera reclamar a sus padres una pensión alimenticia debe presentar una demanda judicial por alimentos entre parientes en un juzgado de familia. Además, debería presentar, entre otras cosas los recibos de los gastos de manutención, vestido y gastos médicos que pueda demostrar y diversos documentos que acrediten sus ingresos y que se encuentra en búsqueda activa de empleo o que se encuentra estudiando.
¿Cuándo cesa la obligación de prestar alimentos a los hijos?
Según el artículo 152 del Código Civil, si los gastos del progenitor se reducen hasta el punto de que si los satisface pone en peligro su propia subsistencia, este no tiene obligación de abonar una pensión a su hijo. Tampoco si la persona que recibe esta pensión puede ejercer un oficio o su situación económica ha mejorado. Si el hijo comete algún tipo de falta, o mala conducta, que pueda dar lugar a la desheredación, también perderá su derecho a percibir esta pensión de alimentos mientras dure ese comportamiento.
Si los hijos viven en casa y tienen empleo también tienen obligaciones para con los padres si estos lo solicitan
Los hijos también tienen una serie de obligaciones en el mantenimiento de su casa. Deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella. Es decir, si los padres tienen necesidades económicas y el hijo convive en el mismo domicilio y trabaja, los padres pueden solicitar que este colabore en el mantenimiento de las cargas de la casa. Los padres, a su vez, pueden presentar una demanda judicial si los hijo son cumple con esta obligación.