España se ha convertido en el país donde todo vale. Muchas son las sentencias judiciales que no han terminado de convencer al Tribunal Supremo después de haber pasado por la Audiencia Nacional. El último caso polémico ha sido el que implica a la AN y el Parlament. La Audiencia Nacional ha absuelto a los 19 acusados del asedio al Parlament de Catalunya de junio de 2011 al entender que la protesta estaba amparada por el derecho de manifestación y dirigida a dar voz a «los desfavorecidos por las políticas denominadas de austeridad». La Fiscalía pedía para todos ellos cinco años y medio de cárcel por un delito contra las instituciones del Estado.
Gómez de Liaño y Sogecable
El juez de la Audiencia Nacional había sido condenado a 15 años de inhabilitación en 1999 por un delito de prevaricación continuada en el caso Sogecable. Gómez de Liaño procesó a Jesús de Polanco, Juan Luis Cebrián y a todo el Consejo de Administración de Sogecable, por un presunto delito de apropiación indebida. Dictó un total de siete resoluciones que fueron revocadas en instancias superiores. En 1998 Jesús de Polanco lo denunció por prevaricación en la instrucción del caso y fue condenado por dicho delito y apartado de la carrera judicial.
Se libró de los cargos en un indulto masivo. El entonces ministro de Justicia, Ángel Acebes, justificó los hechos alegando la cercanía del fin del milenio y que era año de jubilación.
El presidente de Sortu, absuelto de enaltecer el terrorismo de ETA
El magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) Borja Iriarte decidió sobreseer y archivar las diligencias abiertas contra el presidente de Sortu y parlamentario de EH Bildu, Hasier Arraiz, por un supuesto delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo y humillación a las víctimas previsto en el artículo 578 del Código Penal.
En un auto, el instructor de la causa decreta el «sobreseimiento libre» y «archivo definitivo» de las diligencias seguidas a Arraiz con motivo de las declaraciones efectuadas en Bilbao el pasado 18 de noviembre de 2013. Ese día, Arraiz impartió una conferencia en la capital vizcaína en la que avaló la decisión que tomó la izquierda abertzale «hace 35 años» -que ETA siguiera matando tras la firma de la Constitución en 1978- y calificó esa determinación como «acertada«.
Continúo: «Desde entonces se han dedicado a poner encima de la mesa las contradicciones del juego supuestamente democrático en su «lucha por la defensa de los derechos del pueblo vasco. Y ha estado bien: No estamos dispuestos a rechazar y revisar nada de aquello. Reivindicamos lo que fuimos y lo que somos, lo que hemos hecho y lo que hacemos, como no puede ser de otra manera».
El magistrado concluyó que no cabe considerar que las declaraciones realizadas, «por ambiguas o poco afortunadas que fuesen»,constituyan «un delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo».
«El juez no es vicario de nadie»
El magistrado del Tribunal Supremo Joaquín Giménez manifestó tras la polémica desatada tras la rebaja de la sentencia al preso de ETA Iñaki de Juana Chaos que «el juez no es vicario de nadie. Ni es vicario del Gobierno ni de la oposición».La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo redujo ayer de 12 años y 7 meses a 3 años de cárcel la condena que la Audiencia Nacional le impuso el pasado 6 de noviembre por sus artículos en »Gara». El alto tribunal entendió que el recluso incurrió en un delito de amenazas, pero no de carácter terrorista.
El juez explicó que abogó por la absolución del preso de ETA Iñaki de Juana Chaos al entender que en sus artículos de opinión en Gara «no había ningún hecho delictivo». A su juicio, había un «lenguaje romo, maximalista, propio de una persona que está habituada a extramuros de ese conjunto de valores que definen la sociedad democrática». «Pero de ahí a que exista un delito no», ha precisado.
Giménez reconoció que la Sala Segunda del TS «está en la vanguardia de todas estas patatas calientes» debido a que «todo lo más tensionado» que hay en materia penal acaba normalmente en esta sala. «Claro que sabíamos que era un tema muy complicado, que era un tema en el que ya se habían hecho unos juicios paralelos y que la racionalidad estaba ausente de muchos debates y muchas aproximaciones, estaba y está», ha indicado.
Casos menos mediáticos
La Audiencia Provincial de Jaén perdonó a un hombre, identificado como S.M.C., de un presunto delito de maltrato cometido al haber vuelto a convivir con su pareja en la localidad jiennense de Bedmar y Garcíez, pese que sobre sobre él existía una orden de alejamiento de la misma por supuestos malos tratos, al entender que esta decisión se encuentra justificada por un «estado de necesidad subjetivo» del acusado, dado que «no tenía a dónde ir».
De esta manera, la Audiencia Provincial, en una sentencia consultada, estima el recurso de apelación planteado por este hombre contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número tres de Jaén, el 11 de diciembre del pasado año 2013, que condenó a S.M.C. a nueve meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena, «con la concurrencia de la agravante de reincidencia».
Según detalla la sentencia, el citado Juzgado de lo Penal consideró probado que el recurrente, a pesar de encontrarse sujeto «a la pena de prohibición de aproximación y comunicación respecto de su pareja, A.M.R., así como de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por la misma», y tener prohibido comunicarse con ella «por cualquier medio» hasta el 20 de noviembre de 2014 en virtud de una sentencia de 2006, «desde el mes de octubre de 2011 hasta al menos el 21 de mayo de 2012 estuvo conviviendo con su pareja (…) en el domicilio» de ésta, ubicado en Bedmar.
Dicha orden de alejamiento se le impuso a este hombre por un delito de violencia doméstica y de género y por otro de lesiones, según indica la sentencia de la Audiencia Provincial, que también detalla que éste también ha sido «ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 12 de marzo de 2007 por el Juzgado de Instrucción número uno de Jaén por un delito de amenazas y delito de quebrantamiento de condena a las penas, entre otras, de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad».
Una madre pierde la custodia por ir a trabajar a Cataluña con su hija
Una mujer consiguió trabajo en Cataluña tras meses de desesperación y cuando todo parecia indicar que la vida le sonreía, una juez dictaminó que no podría viajar de Canarias a Cataluña con su hija porque la ciudad a la que iba destinada no era propensa para la integración de la menor.
La juez entiende que “no ha quedado acreditado” que el traslado a Ripollet (Barcelona) redunde en el beneficio de la menor. “Debe destacarse”, mantiene literalmente la juez en su resolución, “que dicha ciudad y Comunidad Autónoma [Ripollet, Cataluña], viene definida por unas características especiales de integración, pues al hecho de la adaptación normal a un cambio de territorio o de costumbres, ha de añadirse la dificultad de tener una lengua cooficial al castellano, el catalán, que de todos es conocido, es la lengua empleada por gran parte de la sociedad catalana así como por los colegios”. A lo que añade: “Tampoco consta acreditado que la menor esté adaptada con el idioma y que dicha circunstancia no esté suponiendo un escollo en su evolución”.
Agresión a un jefe, sin pena
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó una sentencia en marzo de 2010 increíble. En ella, el juez indicó que era improcedente echar a un empleado que cuando supuso que iba a ser despedido insultó a su jefe, le empujó y lanzó patadas de kárate al aire. En el auto, se establecía que había que atender al «contexto» de los hechos.
Otro escándalo, aún mayor, suscitó esta otra sentencia, de 1992. El juez, Miguel González Calderón, absolvió a un ATS del delito de abusos deshonestos porque «es difícil que la denunciante, de 60 años, despierte esos instintos en el acusado, que por su profesión tendrá sin duda mejores oportunidades». El individuo había besado los pechos de la mujer.
Catorce días de cárcel por llegar tarde a la mesa electoral: el Supremo dictó esta sentencia contra una mujer que se incorporó tarde a la mesa electoral. Ella había alegado enfermedad.»
Las mujeres son torpes al volante
Una inédita sentencia judicial da cuenta que las mujeres son más torpes al volante que los hombres, y argumenta de esa forma que las empresas están en su derecho de cobrarle sobreprecio a la hora de enseñar, e incluso de disponer de una mayor cantidad de clases.
El autor de la firma de este dictamen es el titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza, Javier Albar, que de esta manera libera de culpas a la empresa Gasque S.L, acusada por discriminación al establecer precios diferenciales según el género del alumno.
La peculiar oferta fue denunciada por la Unión de Consumidores de Aragón (UCA) y se obligó a la compañía a abonar una multa de 4.000 euros. Sin embargo, la empresa apeló y el caso llegó al juzgado, donde tuvo lugar la polémica sentencia. Según el diario «ABC«, el juez explica en su sentencia que no existe discriminación sexista, sino “una legítima planificación empresarial avalada por la propia ley de igualdad en vigor desde 2007, cuyo apartado tres del artículo 69 establece como admisibles aquellas diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén justificadas por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados y necesarios”.