Repasamos qué cosas no se te pueden olvidar desgravar:
– Certificado de retribuciones de todas las empresas en las que se haya trabajado durante el ejercicio 2014, incluido el certificado de prestación de desempleo en el caso de haber estado en el paro.
– Certificado o en su defecto importe satisfecho como Cuota Sindical, Colegios profesionales o Mutualidades generales, así como en el caso de litigios suscitados con la empresa empleadora el importe pagado por defensa jurídica.
– Importe por anualidad de alimentos o pensiones compensatorias.
– Certificados de Planes de Pensiones y Donativos a instituciones beneficias.
-Rendimientos bancarios, Fondos de Inversión, Acciones, seguros de vida o ahorro y demás productos financieros.
-El Impuesto sobre Bienes Inmuebles sólo puede ser deducido en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de capital inmobiliario, es decir los arrendadores de bienes inmuebles o por aquellos cuyos alquileres sean calificados como de actividades empresariales, conforme lo establecido en el artículo 27.2 de la ley 35/2006, por el que se aprueba el Impuesto sobre la Renta.
– Escrituras o documentos sobre la venta de viviendas, locales…, realizados durante el ejercicio 2014, se precisa la escritura de compra inicial con todos sus gastos y la escritura de venta con la plusvalía municipal si existiese. Si la venta es para reinversión en otra vivienda habitual se necesita también la escritura y sus correspondientes gastos de la nueva vivienda.
– En la venta de acciones se precisa fecha de compra y el valor de compra inicial.
– En los inmuebles alquilados el arrendador necesita el importe de los alquileres recibidos y todos los gastos inherentes al mismo. Si el inquilino tuviese una edad comprendida entre 18 y 30 años se precisarán una documentación adicional. Entre 18 y 35 años si el contrato es anterior al 01/01/2011.
– En el caso de inquilinos se necesitaría el contrato de arrendamiento suscrito y la referencia catastral del inmueble.
– El Importe de las subvenciones estatales recibidas, premios, becas, etc.
– Para las personas físicas que estén en la Modalidad de Estimación Objetiva (Módulos), se necesitan los cuatro trimestres del Modelo 131 así como el Modelo 390 del ejercicio 2014, si la Modalidad de Impuestos es Estimación Directa tanto la normal como la simplificada se necesitan los cuatro trimestres del Modelo 130, así como todos los libros de gastos del ejercicio.
-Certificados o/y facturas de Escolaridad, uniformes e idiomas.
-Subvenciones del Plan Pive por la compra de Vehículo en el ejercicio 2014.