La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, considera «constatado» que la demandante, de «cierta edad», no tenía «conocimientos ni experiencia financiera de ningún tipo» y que hasta la adquisición de las aportaciones subordinadas «sólo tenía imposiciones a plazo fijo, dinero que invirtió en la suscripción de los títulos».
Además, el fallo judicial recoge que no se puede considerar acreditadas «qué explicaciones concretas o qué riesgos de la operación le pudieron ser explicados» a la parte demandante, ni que «se concluyera, tras ser calificada la demandante como cliente minorista, que el producto resultara o no adecuado para la misma».
«En el año 2008, en la fecha de la renovación, la parte demandante manifiesta claramente que no está dispuesta a asumir pérdidas de capital, sino sólo de intereses, lo cual es opuesto a la naturaleza real del producto adquirido», señala la sentencia.
Además, indica que «evidentemente» la cliente «no tuvo una representación real y exacta del producto que ordenó finalmente adquirir, no percibiendo realmente sus riesgos, especialmente si se tiene en cuenta que se trata de un producto de naturaleza compleja y que previamente sólo tuvo imposiciones a plazo fijo».
«Si la demandante hubiera tenido cabal conocimiento del riesgo de no recuperar el capital invertido, no hubiera ordenado la suscripción del producto, por ser contrario a su perfil y a sus propios objetivos de inversión», concluye el fallo judicial.