El artículo 86 de la Constitución española recoge la fórmula del decreto-ley, que se utilizará en «caso de extraodinaria y urgente necesidad». Sin embargo, en ningún momento de nuestra Democracia ha sido una iniciativa excepcional y se ha utilizado en 563 en Democracia, según fuentes del Gobierno. La cuestión, la más importante, es que se considera extraodinario y de urgente necesidad, unas premisas que, al parecer, no todos los partidos entienden igual.
El Gobierno Rajoy ha recurrido al Real Decreto Ley más que ningún otro Ejecutivo en democracia, según señalaba recientemente Financial Times.
Mariano Rajoy se estrenó con un decreto ley en su primer Consejo de Ministro, el de medidas urgentes para atajar el déficit público, y desde entonces llegaron 29 más en 2012 y 15 en 2013. El anterior presidente, José Luis Rodríguez Zapatero, impulsó 51 en sus siete años de gestión. 2012 fue, además, el año con más decretos leyes de la democracia, superando a 1982. Entonces, Leopoldo Calvo Sotelo sacó adelante 21 y Felipe González otros cinco para sumar un total de 26, tres por debajo del ‘récord’ de Rajoy.
El ‘Financial Times‘ se fijó en este hecho el año pasado y criticó en un artículo que este Gabinete emitiera «más leyes de emergencia que ninguno de sus precedentes» en sus primeros meses en el poder. Moncloa ha justificado siempre el uso del decreto ley por la «urgencia» de la situación que vivía el país y ahora, por la urgencia de sacar adelante medidas que nos saquen de la crisis, creen empleo y fomenten la competitividad.
Los decretos del Ejecutivo de Rajoy siempre han desatado suspicacias, críticas y mínimo respaldo, pero también el PP y otros partidos se opusieron a los de Zapatero, incluso cuando eran claramente urgentes. En 2010, el Congreso aprobó por solo un voto convalidar el real decreto-ley de medidas de ajuste del gasto público, una iniciativa prioritaria para evitar el rescate.
A favor sólo votaron 169 parlamentarios del PSOE y en contra, PP, PNV, ERC, IU, ICV, BNG, NaBai y UPyD. La abstención de CiU, CC y UPN salvó al presidente.
Cómo se tramita
Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Los decretos leye no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general
Precedentes del decreto ley
El decreto-ley tiene algunos precedentes fragmentarios en el constitucionalismo español del siglo XIX, en regímenes de interinidad, siendo la forma habitual de legislar en la dictadura de Primo de Rivera.
Su constitucionalización se introduce en el artículo 80 de la Constitución de 1931, con carácter provisional para cuando no estuviese reunido el Congreso y exigiendo acuerdo unánime del Gobierno y aprobación de dos tercios de la Diputación Permanente «en los casos excepcionales que requieran urgente decisión o cuando lo demande la defensa de la República», estando limitada su vigencia al tiempo que tarde el Congreso en resolver o legislar sobre la materia.
El artículo 13 de la Ley constitutiva de las Cortes de 1942, que partía del reconocimiento a la Jefatura del Estado de la «suprema potestad de dictar normas jurídicas de carácter general, en los términos de las Leyes de 30 de enero de 1938 y 8 de agosto de 1939», preveía la posibilidad de regulación por el Gobierno mediante decreto-ley, en caso de guerra o por razones de urgencia, de las materias de competencia de las Cortes, dando cuenta de su promulgación a éstas «para su estudio y elevación a Ley, con las modificaciones que en su caso se estimen necesarias«.
Este último inciso se suprimió por la Ley de reforma de 9 de marzo de 1946, con lo que bastaba con la comunicación a las Cortes de la promulgación. Tras las modificaciones introducidas con la Ley Orgánica del Estado en 1967, el Gobierno propone al Jefe del Estado la sanción de decreto-ley, siendo apreciada la urgencia (se suprime la referencia a la guerra) por aquél, «oída la Comisión de competencia legislativa prevista en el artículo 12″ la cual podía llamar la atención de la Comisión permanente si advirtiera materia de contrafuero».