El Consejo Asesor para la Transición Nacional (CANT) pretende tener como primera referencia del ordenamiento jurídico de una Catalunya independiente, las leyes y normas de España, o como se dice en el informe ‘Sucessió d’ordenaments y administracions‘, de las instituciones centrales del Estado español.
Los asesores de Mas aconsejan por tanto una continuidad jurídica, en lugar de una ruptura, en la que adaptar las características del estado de derecho español a las necesidades de un nuevo país independiente con el fin de mantener la seguridad jurídica.
De este modo, las leyes vigentes el día anterior a la independencia, seguirían gozando de ese estatus hasta su derogación por la aprobación de las nuevas. Sólo se abolirían aquellas que contradijeran a la Ley Constitucional Provisional de la nueva Catalunya independiente. Los órganos e instituciones españolas a las que hacen referencia los textos jurídicos cambiarían de nomenclatura, haciendo referencia a sus homólogos catalanes, con la obviedad por parte de los responsables del informe, de la inexistencia de algunos órganos autonómico cuyas tareas son competencia estatal.
La Universidad, el sector privado y partidos políticos, los padres de la Constitución catalana
La preparación del programa legislativo podría instrumentarse mediante una comisión en el Parlament que en cualquier caso incorporara la presencia de los partidos políticos con representación, miembros del Gobierno, seervicios jurídicos del poder legislativo y del poder ejecutivo, corporaciones profesionales, institutos especializados y las facultades de derecho de las universidades catalanas.
El trabajo se dividiría por áreas con la finalidad de agilizar la elaboración del ordenamiento jurídico.
Abolir las Subdelegaciones de Gobierno
Las instituciones del nuevo Estado catalán asumirán, según el CANT, directamente las funciones que las leyes vigentes atribuyen a determinadas instituciones del Estado, o éstas quedarán suprimidas sin más.
Organismos como la alta inspección del Estado en materia educativa, por ejemplo, desaparecerá porque «dejará de tener sentido», así como también la Administración periférica del Estado o las Subdelegaciones del Gobierno en Cataluña.
Para las instituciones no existentes en Cataluña, como Comunidad Autónoma (el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado, el Consejo Económico y Social, un banco central o las Comisiones Nacionales del Mercado de Valores o de los Mercados y la Competencia, serán los órganos judiciales existentes los que decidan qué competencias le corresponde asumir a cada una de estas instituciones.
Se asume directamente el derecho de la UE
Además del derecho propio de Cataluña en el momento de su independencia, que tiene como fuente las normativas autonómicas y estatales, también sería vigente el derecho comunitario. La aplicación por parte de España (y por tanto también en territorio catalán) de las diferentes disposiciones.
224.635 funcionarios son pocos
Ésta es la cifra total de empleados públicos que realizan sus tareas en Cataluña. Esta cantidad sería completamente insuficiente si la Comunidad Autónoma se convirtiera en Estado y asumiera todas las competencias.
La necesidad de nuevos puestos de trabajo conllevaría la convocatoria de plazas públicas de empleo. En primer lugar se usaría a los 30.000 trabajadores entre funcionarios, interinos y sustitutos que en la actualidad trabajan en Cataluña para la Administración Central.
El CANT prevé que la Generalitat de libertad a los funcionarios para decidir su futuro dentro o fuera de la nueva Administración.