El juez José Castro dictará en los próximos días el auto de apertura de juicio oral del caso Nóos, donde determinará si se abre o no el proceso contra la infanta Cristina y se sienta en el banquillo acusada de dos delitos fiscales por Manos Limpias, que pide una condena de 8 años de cárcel.
En la resolución que está previsto que acuerde en breve, el juez de Instrucción número 3 de Palma pedirá la apertura de juicio oral y definirá si deja fuera a alguno de los veinte acusados para quienes la partes se han pedido penas de prisión.
La posible controversia afecta a seis acusados para quienes únicamente las acusaciones populares piden cárcel, mientras la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones particulares no.
Entre ellos figuran la infanta Cristina y el vicealcalde de Valencia, Alfonso Grau, para quienes la Fiscalía y sus defensas han pedido al juez Castro que archive la causa en aplicación del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la llamada doctrina Botín.
Delito fiscal y doctrina Botin
Esa doctrina la fijó el Tribunal Supremo en una sentencia de 2007 donde sobreseyó el proceso contra cuatro imputados, entre ellos el que fuera presidente del Banco de Santander Emilio Botín, porque la Fiscalía y la Abogacía del Estado pidieron el sobreseimiento de la causa por inexistencia de indicios racionales de la comisión del delito y consideró que la acción popular no estaba legitimada para abrir en solitario juicio oral.
La Audiencia de Palma señaló sin embargo, en el auto del 7 de noviembre en el que mantuvo la imputación de la infanta, que existe un matiz que distingue la causa que dio lugar a la doctrina Botín del caso Nóos, porque doña Cristina está imputada como cooperadora de los delitos fiscales que supuestamente cometió Iñaki Urdangarin, a quien la Fiscalía y la Abogacía del Estado sí que acusan por este tipo delictivo.
Además de la infanta y Grau, hay otros cuatro imputados a quienes no acusan ni la Fiscalía Anticorrupción, ni las abogacías del Estado y de las comunidades autónomas valenciana y balear (las tres acusaciones particulares) que son: el secretario del Instituto Nóos, Miguel Tejeiro; el asesor fiscal Salvador Trinxet; el ex director general de la Fundación Madrid 2016 Miguel de la Villa, y su ex director financiero, Gerardo Corral.
Para todos ellos, si Castro decidiera sobreseer la causa y no pedir la apertura de juicio oral, el magistrado deberá argumentar tal decisión ya que han sido acusados por alguna de las partes.
Según publica El Mundo hoy, el juez tiene decidido la apertura del caso oral para la Infanta por los dos delitos fiscales. El juez podría sentar en el banquillo a la hermana del Rey y se podría enfrentar hasta cuatro años de cárcel. Castro sostendrá que no se puede aplicasr la doctrina Botín para exonerar a la infanta. El juez invocará la doctrina Atutxa, que en 2008 matizó la primera y evitó la muerte de la acción de la acusación popular. Castro ve a la Infanta como cooperadora necesaria de esos dos delitos fiscales.