Asturias acaba de otorgar la condición de autoridad a los profesores, una petición que lleva años encima de la mesa ante la situación que sufren hoy muchos profesores que se sienten indefensos ante alumnos y en ocasiones, padres. De hecho son los propios profesores los que reconocen que en Bachillerato a los que más temen es a los padres, mientras que ya en la secundaria, son los hijos los que les causan más problemas.
Tal y como indica la Asociación Anpe de Madrid, pionera a la hora de luchar por esta distinción para los profesores, «las agresiones sin daños a profesores permanecen en muchos casos impunes para los agresores, porque resulta muy complicado probar su existencia ante la falta de testigos fiables, reduciéndose la prueba a la palabra del profesor frente a la del alumno o sus familiares. El otorgamiento de la condición de autoridad pública al conjunto del profesorado supone que el profesor goza de la presunción de veracidad en la constatación de los hechos acaecidos en el ejercicio de sus funciones. Así, en caso de conflicto con alumnos o familiares, éstos soportarán la carga de la prueba y deberán aportar testigos o cualquier otro medio válido.
La agresión y otras conductas graves contra el profesor serán consideradas delito de atentado contra la autoridad, que se añadirá a la existencia de otras posibles infracciones penales (falta o delito de lesiones). El vigente Código Penal regula el delito de atentado para un sujeto pasivo
El sujeto pasivo debe tener la condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. de su competencia). En el ámbito de la Educación, sólo se reconoce la cualidad de autoridad pública a los inspectores (ahora también en Asturias y Madrid), Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Considera que funcionario público es todo el que participa en el ejercicio de funciones públicas, independientemente de su modo de vinculación a
la Administración Pública y su carácter temporal o permanente.
En cuanto al delito de atentado en el código penal se habla de Acometer, que significa agredir al sujeto poniendo en peligro su integridad, con independencia de que se produzca o no un daño corporal (por ejemplo, una patada, un empujón, un puñetazo, arrojar piedras u otros objetos). Otro punto es el empleo de fuerza: No se trata tanto de una agresión física directa para lesionar la integridad del sujeto sino de obligarle a hacer o padecer algo que no desea (por ejemplo, retenerlo contra su voluntad) o bien emplear una fuerza sobre determinadas cosas u objetos si el sujeto recibe en su cuerpo esa violencia (por ejemplo, golpear una mesa o puerta, que termina dañando al sujeto). Eso puede ser algo frecuente en las clases hoy día así como presionar al profesor para conseguir la nota deseada.
El siguiente elemento considerado por la ley es la intimidación grave: Es proferir una amenaza de un mal grave e inmediato con el ánimo de infundir en el sujeto miedo o temor. La gravedad de la intimidación dependerá de la gravedad del mal, la seriedad de la conminación y las circunstancias del hecho.Resistencia activa grave: Esta conducta presupone una actividad previa del
funcionario dirigida a ejecutar un acto propio de su función y un sujeto activo que trata de impedir o evitar la actuación del funcionario. Al hablar de grave y activa, se trata de una conducta de enfrentamiento y empleo de fuerza, pero que no llega a ser agresión (por ejemplo, forcejear).
La condición para la tipificación del delito de atentado en sus distintas manifestaciones es que debe producirse cuando el funcionario esté ejercitando las funciones administrativas propias de su cargo o con ocasión de ellas. (En este último caso, por ejemplo, en venganza por un acto ya realizado o para condicionar la actuación del funcionario en un futuro.)
La sanción es distinta en función del sujeto pasivo:
• Pena de prisión de 2 a 4 años y multa de 3 a 6 meses, si va contra la autoridad.
• Pena de prisión de 1 a 3 años, si va contra el funcionario público o agente de la autoridad.
Además, se sanciona al sujeto activo con la pena superior en grado (de 4 a 6 años en el caso de la autoridad, y de 3 a 4 años y medio en los demás) por el agravante de emplear armas o medios peligrosos (por ejemplo, acometer con vehículos de motor). El arma debe emplearse para atacar y no simplemente ser exhibida para intimidar. La sanción es distinta en función del sujeto pasivo:
• Pena de prisión de 2 a 4 años y multa de 3 a 6 meses, si va contra la autoridad.
• Pena de prisión de 1 a 3 años, si va contra el funcionario público o agente de la
autoridad.
Además, se sanciona al sujeto activo con la pena superior en grado (de 4 a 6 añosen el caso de la autoridad, y de 3 a 4 años y medio en los demás) por el agravante de emplear armas o medios peligrosos (por ejemplo, acometer con vehículos de
motor). El arma debe emplearse para atacar y no simplemente ser exhibida para intimidar.
Históricamente, con este principio de autoridad que ahora tendrán los profesores en Asturias sre trata de garantizar el buen o correcto funcionamiento de la Administración Pública, y en especial la actividad prestacional de servicios al ciudadano, que puede verse afectada por la realización de conductas como la de atentado.
De este modo, si la Constitución establece que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la Educación, el atentado contra un profesor altera la función educativa encomendada por la Administración Pública. Y en los juzgados parece que la idea de proteger a los profesores se está abriendo paso. El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una instrucción a los Fiscales de esta Comunidad Autónoma para que las agresiones a profesores y médicos sean tipificadas como delito de atentado.
En el ámbito del Tribunal Supremo, sólo ha habido una sentencia que ha confirmado las sentencias de los distintos Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas de estimar tales infracciones como delito de atentado a funcionario público. Parece que los políticos también están tomando nota de que a los profesores hay que protegerlos.