El Ministerio de Economía tiene intención de separar en cuatro la actual Comisión Nacional de Mercados y la Competencia. Con la intención de evitar «influencias externas y ajenas al creiterio técnico» del regulador de la competencia, se crearán nuevas entidades especializadas. Así se dividirá en dos la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), constituyéndose las autoridades administrativas independientes de Competencia y de Supervisión y Regulación de los Mercados.
A su vez, se crearán los organismos supervisores independientes de Seguros y Planes de Pensiones y de Protección de los Usuarios de Servicios Financieros y de los Inversores Financieros.
La actual Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, y tiene entre sus funciones la supervisión financiera y de actividad de las entidades que operan en el sector de los seguros, así como de los planes y fondos de pensiones, y el control del cumplimiento de los requisitos para la realización de la actividad aseguradora y reaseguradora privada.
Sometida a consulta pública
La norma, que ha sido abierta a consulta pública, tiene como objetivo reordenar la arquitectura institucional de la defensa de la competencia y la supervisión en el ámbito económico y financiero en España, con el fin último de mejorar el sistema de gobernanza económica.
El Ejecutivo considera que el buen gobierno exige racionalizar estructuras para adaptarlas a las mejores prácticas internacionales, así como aprovechar al máximo las sinergias posibles en las tareas supervisión, regulación y defensa de la competencia.
Así, aboga por observar las mejores prácticas, tanto en la escena nacional como internacional, para «adoptarlas y obtener el mejor modelo de gobierno posible en las instituciones encargadas de velar por el buen funcionamiento de los mercados«, así como promover la existencia de competencia efectiva en los mismos y asegurar la «eficaz protección» de los derechos de los consumidores y usuarios.
El Icac se integra en la CNMV
Asimismo, la norma integrará al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que también tendrá naturaleza de autoridad administrativa independiente.
De esta forma, la actual CNMC se extinguirá y el Banco de España continuará realizando su labor de supervisión de la solvencia de las entidades de crédito, entre otras, al tiempo que se desarrollará un nuevo mecanismo para el nombramiento de los órganos de gobierno de las entidades supervisoras.
En concreto, se establecerán procedimientos transparentes que garanticen la idoneidad de los candidatos, cuyos criterios orientadores deben ser «la transparencia, la meritocracia, la participación democrática y la inexistencia de conflictos de interés».
El Ejecutivo marca la necesidad de acometer la reforma de la arquitectura institucional de la supervisión en el ámbito económico y financiero en España para contar con un marco «más adecuado y conforme con las mejores prácticas internacionales», ya que advierte que «de no llevarse a cabo, no se conseguirán los objetivos de racionalización, eficiencia en la gestión y buena gobernanza de estos organismos supervisores».
Poner fin a la «dispersión» en competencia
La ley de 2015 de Régimen Jurídico del Sector Público estableció una nueva clasificación del sector público estatal con el objeto de ganar en claridad y orden, y se refería a la necesidad de asegurar la eficacia y eficiencia de los entes públicos.
La norma propuesta abunda en esos objetivos, en coherencia con otras políticas públicas de orden administrativo desarrolladas en los últimos años, como la emprendida por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA).
En esta línea, el artículo 109 de dicha ley creó las autoridades administrativas independientes (AAI) como «entidades de derecho público que, vinculadas a la Administración General del Estado (AGE) y con personalidad jurídica propia, que tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas, por requerir su desempeño de independencia funcional o una especial autonomía respecto de la AGE, lo que deberá determinarse en una norma con rango de ley.
De esta forma, Economía destaca que la disposición anterior, junto con la entrada en vigor de la normativa «Solvencia II», marcan la oportunidad para transformación del modelo de supervisión, dotando de independencia supervisor, en línea con los estándares internacionales observados en los países del entorno.
Por su parte, Economía señala que existe «dispersión» en las competencias para la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y de los inversores financieros, que están repartidas entre los supervisores de banca, valores y seguros.
A su vez, considera que los sistemas de nombramiento de los órganos de gobierno de los organismos de supervisión «resultan también dispersos y carecen de la homogeneidad».
Por ello, ve oportuno incluirlos en la reforma y establecer cauces que garanticen la idoneidad de los candidatos designados, así como dotar de mayor transparencia al procedimiento.