Según esta Institución, «la electricidad es un suministro indispensable para una vida digna y condición necesaria para el ejercicio de los derechos fundamentales, como el disfrute de la vivienda, la educación, la alimentación o la salud de las personas».
Sin embargo, la electricidad no se beneficia del tipo reducido de IVA del que sí disfrutan otros tipos de bienes de primera necesidad. Por ello, el Defensor del Pueblo ha recordado que la regulación sobre el IVA prevé un tipo impositivo reducido para este tipo de bienes y servicios.
Por último, la Institución ha señalado que «la Directiva europea relativa al sistema común del IVA permite que los Estados miembros puedan aplicar un tipo reducido del impuesto a las entregas de gas natural, electricidad o calefacción urbana».