Según el regulador, entre la información intercambiada figuran los datos sobre los perfiles de los consumidores y los relativos a la demanda en las distintas provincias, lo que habría supuesto «la eliminación de la competencia» desde el año 2008 hasta el 2017.
En concreto, la CNMC ha considerado que esta conducta es «constitutiva de una infracción prohibida» por la ley de Defensa de la Competencia y por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
((HABRÁ AMPLIACIÓN))