La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS ha dictado una sentencia con fecha 18 de febrero de 2015, en la que ha desestimado un recurso por el que el Corrte Inglés impuganaba un requerimiento de información tributaria que le había sido dirigido por la Administración, en relación a los clientes que gastaran más de 30.000 euros al año.
«Puede afirmarse que la Administración está constitucionalmente habilitada para exigir a la sociedad la información y la aportación de datos necesarios y relevantes para la aplicación de los tributos», señala la sentencia. Se añade en otro momento en la sentencia: «De otro lado, se ha de tener presente que, como también hemos indicado en la referida sentencia de 20 de octubre de 2014 casación 1414/12, FJ 2º), el deber general de colaboración social, con los ámbitos objetivo y subjetivo que acabamos de precisar, se encauza por dos vías, a las que alude el apartado 2 del artículo 93».
La primera consiste en la llamada «información por suministro», mediante la que, «con carácter general en la forma y en los plazos que reglamentariamente se determinen», los sujetos obligados a colaborar facilitan los datos precisos.
La segunda vía para recolectar datos con trascendencia tributaria consiste en la «información por captación», y es la propia de los requerimientos individualizados, «que pueden efectuarse en cualquier momento posterior a la realización de las operaciones relacionadas con los datos o antecedentes requeridos».
Existe un deber general de información y colaboración con la Administración tributaria que tiene sustento constitucional, que está legalmente regulado y que debe ser interpretado y aplicado respetando otros valores y principios constitucionales. Así de rotunda, como muestra la web que recoge la sentencia noticias.juridicas.com
En concreto, la orden de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude ahora avalada por el Supremo se dictó en 2008 y afecta a los datos de los ejercicios fiscales 2006 y 2007.
La sentencia del Supremo confirma la resolución dictada en el caso por la Audiencia Nacional en julio de 2012, según ha informado este martes el Alto Tribunal.
De esta forma, la sala III del Supremo aplica al caso la misma doctrina de su sentencia del pasado 15 de diciembre relativa a un requerimiento similar sobre las tarjetas 4B.
Como ocurrió con la sentencia de las tarjetas 4B, la dictada ahora sobre las tarjetas de El Corte Inglés ha contado con el voto particular de dos magistrados, partidarios de estimar el recurso de dicha entidad y de declarar nulo el requerimiento de Hacienda.