Así, la Justicia europea ha estimado que la empresa Frinsa del Noroeste, con sede en Galicia, se limitó a recurrir la decisión de la EUIPO pero «no formuló alegación alguna sobre la comparación entre las marcas a nivel visual», pese a las diferencias en los logotipos y al hecho de que «debe tenerse en cuenta la similitud entre las marcas enfrentadas a nivel visual, fonético y conceptual».
Por otro lado, la sentencia del TUE añade que el mero hecho de que haya similitudes a nivel fonético no basta para concluir que existe un riesgo de confusión, mientras que en relación con la supuesta notoriedad o renombre de su marca, Frinsa «se limita a invocar una notoriedad en España, y no en toda la UE».