El próximo año los precios regulados por el Estado y los contratos públicos dejarán de actualizarse conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC). Será el efecto de la nueva ley de desindexación que el Ejecutivo presentó al Consejo de Ministros el viernes.
Es casi una experiencia pionera en el mundo, porque lo cierto es que en otros países algunas partidas, como las pensiones en Italia, están ‘desindexadas’, pero según fuentes del Ministerio de Economía, en ningún lugar se va a aplicar esta medida a tantos ámbitos de la economía.
El objetivo es moderar es “obtener un escenario de moderación» de precios, dicen desde el ministerio, que representa el 7% de la cesta de las familias, 36.000 millones al año. Se quiere sustituir una subida de precios en base al IPC por una actualización que sea más real y contemple los costes reales del proveedor.
Quedan exentos de la desindexación aquello que siendo del ámbito público no se rige en base al IPC. Se trata, por ejemplo, del salario mínimo, el subsidio por desempleo, impuestos, instrumentos financieros, ni a la negociación salarial pública o privada.
Hay sin embargo, multitud de variables que sí se verán afectadas. Son todos los bienes regulados desde el ámbito público:
-Peajes
-Gas licuado
-Bombona de butano
-Productos postales
-La expedición de títulos educativos
-Productos farmacéuticos
-Precios del transporte público regular de viajeros por carretera
-Precios del transporte urbano
-Seguros de responsabilidad civil obligatorios
-Ayudas por defunción
-Transporte entre las islas y la Península y también Ceuta y Melilla.
Esos precios, al igual que los contratos públicos, ya no subirán en base al IPC, sino en base a costes. Es decir, del Estado con un proveedor, por ejemplo, se harán cálculos para cada sector y el proveedor tendrá que justificar esos costes para la subida. Eso, para los nuevos contratos. En el caso de los contratos ya firmados con empresas privadas, habrá seis meses para acordar un nuevo sistema de actualización de precios, y podrán desistir si quieren.
En cuando a los contratos privados, como por ejemplo el de alquiler entre particulares, se establece una nueva referencia. Es el Índice de Garantía de la Competitividad, que el INE actualizará todos los meses. Tendrá un suelo del 0% y un techo del 2%. Y su tasa de variación, la de la fórmula de cálculo, vendría dada por la tasa de inflación de la zona euro menos un término que según Economía, “recoge la recuperación de la competitividad perdida desde 1999”. Sin embargo, y en todo caso, se tratará de una referencia voluntaria que deberán pactar arrendador y arrendatario.