El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del acuerdo bilateral de pesca entre España y Portugal sobre las condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas en las aguas de ambos países.
Este acuerdo sustituirá al suscrito en 2014 entre ambos países y permitirá la gestión adecuada de la pesca en las zonas económicas exclusivas respectivas, además de proporcionar estabilidad a los operadores de ambos países.
En concreto, fijará las áreas donde se puede realizar la actividad pesquera de cada país. Estas áreas son las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana y las aguas sometidas a soberanía o jurisdicción española y portuguesa del Océano Atlántico que rodean la Península Ibérica.
La presencia pesquera de las flotas españolas y portuguesas en aguas del país vecino lleva siendo regulada por los acuerdos bilaterales suscritos entre el reino de España y la República portuguesa desde el año 1986.