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a partir del 1 de enero

Entra en vigor la reforma de las pensiones, que eleva la jubilación hasta los 67 años

  • Se suspenden durante tres meses los artículos referidos a jubilación parcial y anticipada
  • Para suavizar el impacto entre los nuevos jubilados, el periodo transitorio no termina hasta 2027.
  • Las pensiones subirán un 1% desde este martes Las pensiones subirán un 1% desde este martes

La reforma del sistema de pensiones que eleva la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en un horizonte de 15 años, hasta 2027, entra en vigor este martes, 1 de enero. Este incremento se realizará a razón de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de dos meses por año durante los nueve últimos.

Esta ley fue aprobada definitivamente en agosto de 2011, entrando en vigor algunas de sus disposiciones ese mismo mes y otras en enero de 2012, si bien la puesta en marcha del grueso de la reforma, como la subida de la edad de jubilación, se estableció en el 1 de enero de 2013.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que retrasa progresivamente la edad de jubilación hasta los 67 años y aumenta de 15 a 25 años el periodo para calcular la pensión. Esta ley, que entra mañana en vigor, fue acordada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero con las patronales CEOE y CEPYME y los sindicatos CC OO y UGT en 2011.

Quienes hayan nacido a partir de 1948 se verán afectados por el aumento progresivo de la edad de jubilación, mientras que los nacidos en 1960 no podrán jubilarse antes de los 67 años, salvo si tienen 38 años y medio cotizados, caso en que podrán jubilarse a los 65.

En el último Consejo de Ministros de 2012, el Gobierno aprobó un real decreto sin rango de ley para concretar algunas de las cuestiones de la ley de reforma de las pensiones de 2011. El decreto contempla la opción de que los trabajadores puedan ampliar a 25 años la base de cálculo de su pensión si esta modalidad les conviene por haberse quedado en el paro durante la última fase de su vida laboral.

Precisamente, para beneficiar a quienes estén en el paro en los últimos años de su vida laboral, la ley les permitirá en los próximos cinco años que, para calcular la cuantía de la pensión, puedan esgrimir de una vez, y no de forma paulatina, los últimos veinte años de su vida laboral. Se trata de que puedan presentar más años de cotización salarial.

Por la misma razón, a partir de 2018, los desempleados podrán presentar, de una vez, los últimos 25 años de su vida laboral. Con todas estas medidas, la Seguridad Social espera un ahorro para 2030 equivalente al 1,4% del PIB, que hoy serían unos 15.000 millones de euros. No obstante, el Gobierno quiere presentar lo antes posible el llamado factor de sostenibilidad.

No obstante, la opción sólo estará disponible para los mayores de 55 años que hayan sido cesados por causa ajena y para autónomos que lleven un año sin cotizar después de haber concluido la prestación por cese de actividad. Estos cambios se introducirán progresivamente, de forma que hasta 2017 sólo se permitirá ampliar la base de cómputo hasta los 20 años y a partir de esa fecha se podrá llegar a los 25 años.

En coherencia con el incremento en la edad de jubilación incluido en la norma, aquellos que salgan del mercado laboral a los 67 años tendrán que haber cotizado 37 años para poder cobrar la pensión máxima, frente a los 35 años que se exigían anteriormente. Este tránsito se realizará progresivamente, en paralelo a la subida de la edad legal de jubilación.

La reforma amplía de 15 a 25 años el periodo de cálculo de las pensiones, lo que podría tener un efecto de subida o bajada del 1% sobre las pensiones en el caso del Régimen General y algo mayor en el caso de los autónomos. Este periodo se extenderá de año en año hasta 2022, es decir, que se llegará a los 25 años de cálculo en un horizonte de diez años.

La reforma mantiene en 15 años el tiempo mínimo para tener derecho al 50% de la pensión, pero harán falta no 20, sino 22 años más, para poder acceder al 100% de la prestación.

Sin embargo, habrá excepciones. Así, aquellos con 65 años que tengan carreras de cotización de 38,5 años o las cumplan antes de los 67 años podrán jubilarse con toda la pensión. En este caso, el paso de los 35 años a los 38,5 años para acceder a la pensión máxima se realizará a razón de seis meses cada dos años, es decir, en siete escalones.

Así, a partir del cuarto año de vigencia de la reforma, una persona con 65 años podrá jubilarse con toda su pensión si cuenta con 35 años cotizados.

BENEFICIOS POR CUIDADO DE HIJOS

En 2013 tener un hijo o adoptarlo generará 112 días, en 2014 138 y en 2019, 270. Los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se verán ampliados a largo plazo. Los días computables como cotizados se asignarán a los periodos sin cotización que tengan los interesados. Los periodos computables por el ciudado de hijos no podrán superar los cinco años por beneficiario.

En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se reconocerá independientemente por cada hijo menor acogido el número de días señalado. Cada hijo nacido o adoptado dará lugar al cómputo de un nuevo periodo cotizado.

JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL

Por otro lado, el Gobierno ha decretado la suspensión durante tres meses de los artículos de la reforma que se referían a la jubilación anticipada y parcial. La decisión responde a su voluntad de cumplir los compromisos adquiridos con Bruselas para ampliar cuanto antes la edad efectiva de jubilación y atajar el fraude en estas dos modalidades de jubilación.

Hay que tener en cuenta que la prestación media de la jubilación parcial es de 1.570 euros mensuales, un 27% superior a la media total de la pensión por retiro laboral. Incluso, es un 17% más alta que la media de la jubilación anticipada.

Con ese ánimo, el Gobierno ha planteado una revisión de la regulación que disponía al respecto la reforma de las pensiones antes de que entre en vigor, modificación que sustanció en un informe que se ha sido trasladado al Pacto de Toledo.

Así, el Ejecutivo espera que en esos tres meses en los que quedan en suspensos los artículos de la reforma relativos a jubilación parcial y anticipada se fragüe un acuerdo entre los grupos parlamentarios, pero ha dejado abierta la puerta a aprobar un decreto antes para implantar los cambios necesarios.

El informe gira entorno al retraso de la edad legal para jubilarse bajo estas fórmulas, de los 61 a los 63 años en el caso de la jubilación parcial y anticipada forzosa y de 63 a 65 años en el caso de las jubilaciones anticipadas de carácter voluntario.

De esta forma, el Gobierno pretende adecuar ambas formas de acceso a la jubilación al progresivo incremento de la edad legal de las jubilaciones.

El informe presentado abría también un debate sobre el establecimiento de coeficientes de reducción de la pensión en el caso de la parcial, así como sobre los periodos de cotización previos requeridos para acogerse a estas modalidades.

En cuanto a la jubilación parcial, el Ejecutivo propone modificar la jornada laboral obligatoria para que llegue hasta el 50% (en lugar del 27%), prolongar la vigencia del contrato de relevo o establecer un periodo mínimo de cotización exigido de 33 años.

Por otro lado, Empleo también ha planteado la posibilidad de que un trabajador pueda simultanear durante un tiempo el cobro de entre el 40% y el 60% de la pensión y un empleo por cuenta propia o ajena.

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