Así consta en diferentes resoluciones del Alto Tribunal, facilitadas por el TSJCV, en las que se estiman los recursos interpuestos por el Gobierno valenciano contra las sentencias del tribunal valenciano en las que se acordaba anular diferentes decretos públicos –Decreto 99/2011, de 26 de agosto, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social; Decreto 113/2011, de 2 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua; y Decreto 97/2011, de 26 de agosto, de la Conselleria de Economía, Industria y Fomento–.
Los tres reglamentos fueron anulados total o parcialmente por el TSJCV con el mismo argumento: se había obviado la negociación colectiva, que estimaba necesaria. Sin embargo, el TS –con votos particulares– difiere sobre este criterio.
Tras las anulaciones por parte del tribunal valenciano, el Gobierno valenciano recurrió y alegó, entre otros motivos, que se había vulnerado un artículo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que establece que la Generalitat tiene competencia para la organización de sus instituciones de autogobierno.
Al respecto, el Consell alegaba que se trataban de unas disposiciones –los reglamentos– «puramente organizativas», que no suprimían o creaban puestos de trabajo, ni cesaban o reemplazaban a los funcionarios existentes, sino que se producía en el ámbito de las potestades de autoorganización, atribuidas al presidente y al Consell, «a quienes corresponde decidir cómo se ha de estructurar cualquier conselleria», indicaba.
La Generalitat también argumentaba que según el Estatuto Básico quedaban excluidas de la obligatoriedad de la negociación algunas materias como las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.
El TS da la razón al Consell al entender que no es posible la creación de servicios de una conselleria sin asignar las funciones correspondientes. Así, señala que una vez creados estos servicios y asignadas las funciones, que tienen un marcado carácter organizativo, habrá que negociar a través de las RPT u otros instrumentos las condiciones en que el trabajo se realiza, «pues si la mera creación o supresión de servicios tuviera que negociarse, la exención de la necesidad de negociar las decisiones organizativas carecería de eficacia alguna». Por ello, estima los recursos de la Generalitat.
VOTO PARTICULAR
Las resoluciones del TS cuentan con un voto particular de dos magistrados, Nicolás Maurandi y Pablo Lucas Murillo de la Cueva, quienes estiman que los magistrados del TSJCV explican en sus resoluciones las consecuencias directas que dimanan de los Reglamentos objeto de impugnación en el proceso de instancia: la amortización, modificacion y creación de puestos de trabajo con un contenido funcional definido.
A juicio de estos magistrados, al confirmar la legalidad de los Decretos valencianos –en concreto, respecto al de Justicia–, la Sala «hace inoperante el derecho a la negociación colectiva de las Relaciones de Puestos de Trabajo».
Y ello porque «tal negociación no podrá versar sobre los puestos correspondientes a las unidades administrativas a las que afecta directamente el Decreto, pese a que este incide, tanto en las condiciones de trabajo de quienes van a ver amortizados o modificados los que venían desempeñando, como en las de quienes, pese a ocupar puestos que se mantendrán con su actual contenido, experimentarán la incidencia que siempre significa que dentro de la misma conselleria de encuadramiento jerárquico se creen los nuevos puestos de trabajo que necesariamente comportarán las unidades administrativas que introduce o modifica el Decreto», agregan.