En su sentencia, la Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por el procesado contra el fallo dictado el 18 de marzo por el magistrado juez del juzgado de lo penal número 1 de Castellón y confirma íntegramente su resolución, al aceptar como hechos probados los incluidos en esa sentencia.
Así, considera probado que el acusado –mayor de edad y sin antecedentes penales– comenzó una discusión con su mujer en el domicilio de ambos la noche del 26 al 27 de febrero de 2011 porque ésta no quiso ir a tomar unas copas después de cenar y, durante esa riña, la agarró del cuello y la llevó hasta el cuarto de baño, donde la colocó dentro de la bañera y le propinó varios golpes.
La víctima llamó al 112 y acudieron a su domicilio dos agentes de la Policía Local de Castellón y otros dos de la Policía Nacional, quienes observaron que presentaba síntomas de haber sido agredida, ya que tenía el cuello rojo y arañazos, y la llevaron al Centro Sanitario de Urgencias, donde se le detectó equimosis petequiales en la cara anterior y lateral del cuello –en ambos lados y en el izquierdo hasta la nuca– y dolor a la palpación del tercio mediodistal de la pierna izquierda, lo que precisa cinco días para curar.
Según recoge la sentencia, la víctima decidió no reclamar por esos hechos e incluso rehusó la adopción de una orden de protección.
En su recurso, el condenado protesta por que el juez fundara su convicción en las declaraciones de los agentes corroboradas por el parte de lesiones, pero la Audiencia rechaza sus argumentos al considerar que «ni estamos ante el vacío probatorio que defiende, ni el juzgador incurre en error al valorar la prueba ciertamente existente, ni la sentencia vulnera ningún supuesto derecho constitucional de la víctima a no declarar contra los próximos parientes».
EL JUEZ «CONTÓ CON ACERVO PROBATORIO SUFICIENTE»
La Audiencia sostiene, en este sentido, que el juez «contó con acervo probatorio suficiente» para enervar su presunción de inocencia y «en modo alguno fundó su condena en la declaración no reiterada de la ofendida», por lo que «no procede» traer a colación la sentencia STS 459/2010, que «sólo prohíbe condenar sobre la base de tales declaraciones »al no existir ninguna otra prueba de cargo en las presentes actuaciones de entidad suficiente para el debido y completo enervamiento del derecho a la presunción de inocencia del recurrente»».
Al respecto, argumenta que la doctrina del alto de tribunal «aboca» a la «imposibilidad de fundar una condena sobre la única base de unas declaraciones no reiteradas en la vista» y, por consiguiente, el juez puede tomar en consideración esas declaraciones «como un indicio más que, en unión de otros o como complemento de eventuales pruebas directas, pueden coadyuvar a fundamentar una condena».
Así, constata que en este caso «existen elementos de juicio distintos a la declaración de la ofendida para sostener la conclusión condenatoria», tales como la declaración de los agentes que acudieron al domicilio llamados la mujer y comprobaron, a su llegada, que ésta estaba muy nerviosa y presentaba signos de haber sido agredida tales como rojeces y arañazos, además de haber encontrado una cadenita de mujer rota en el suelo de la vivienda.
PARTE DE LESIONES CORROBORA LA VERSIÓN DE LOS AGENTES
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón subraya que esa versión fue corroborada por el parte de lesiones, por lo que concluye que «ni existió vacío probatorio incompatible con la presunción de inocencia, ni erró el juzgador al valorar el acervo probatorio en que fundó la condena, ya que sus inferencias son lógicas, coherentes y están basadas en una pluralidad de indicios».
De hecho, observa esa misma «falta de consistencia» en el resto de alegaciones planteadas por el procesado, por lo que decidió desestimar su recurso y confirmar la pena impuesta contra él.