Los médicos forenses que examinaron al acusado de empujar a una mujer para que la atropellara un vehículo en pleno centro de Alicante han certificado que el procesado no padece ninguna enfermedad mental, si bien uno de ellos no ha descartado que, en el momento de los hechos, estuviera afectado por un brote psicótico transitorio asociado con el síndrome de abstinencia por consumo de alcohol.
En el juicio celebrado este lunes en la sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, que ha quedado visto para sentencia, los dos forenses han hecho hincapié en «la complejidad» para hacer un diagnóstico sobre el estado del procesado, ya que lo examinaron tres días después de los hechos.
Ambos especialistas han coincidido en que no padece ninguna enfermedad mental, aunque, de acuerdo con su historial médico, tiene diagnosticado un trastorno de personalidad del grupo B que, en opinión de uno de los expertos «no anula las bases de su imputabilidad».
Este especialista, que ha revisado el estado del acusado en numerosas ocasiones por otros hechos delictivos anteriores, ha asegurado que éste siente un «menosprecio por los derechos de los demás», tiene «tendencia a la mentira» y una conducta impulsiva en el consumo de sustancias adictivas, entre otros aspectos.
El otro médico forense llamado a declarar, sin embargo, pese a estar conforme con lo expresado por su colega, ha recordado que en su historial clínico constan al menos tres episodios psicóticos breves –en el que se dan alucinaciones y delirios– motivados por el síndrome de abstinencia de drogas y alcohol.
En este sentido, a su parecer, no se puede descartar la posibilidad de que, en el momento de los hechos, el acusado pudiera estar en este estado. «Si fue un episodio psicótico, fue por consumo de drogas o alcohol, porque no es un enfermo mental ni padece psicósis», ha indicado el doctor.
RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS
Durante la vista oral, el encausado se ha reconocido autor de los hechos, ocurridos el día 5 de octubre de 2010 en un paso de cebra con semáforo situado en la confluencia de las calles Benito Pérez Galdós y General Marvá de Alicante.
El acusado, –que cuenta con numerosos antecedentes penales por robos con violencia e intimidación y tenencia de armas prohibidas, entre otros– ha explicado que llevaba 10 días viviendo en la calle y que antes del suceso, había «bebido bastante, una botella de sangría o vino» y había tomado «una pastilla» que se «había encontrado en la calle».
Según el relato de los hechos ofrecido por tres testigos de ciudadanos llamados a testificar durante la vista oral, el procesado, de 41 años, presuntamente se acercó por la espalda de la víctima, una mujer de 82 años, y le propinó un fuerte empujón en el preciso momento en el que circulaba una furgoneta.
El conductor dio un volantazo para esquivarla, pero no pudo evitar golpearla y causarle lesiones que tardaron 55 días en curar, con impedimento para sus ocupaciones habituales. Además, le quedó como secuela el agravamiento de una patología dolorosa previa en la cadera derecha, por la que precisó la ayuda de un bastón durante un tiempo para desplazamientos largos.
Durante el juicio, uno de los transeúntes que presenciaron lo ocurrido, ha explicado que se percató de la presencia del acusado antes de los hechos, y escuchó cómo éste seguía a la mujer y decía en voz alta «A ésta».
Acto seguido, según el mismo relato de los hechos expuesto por este testigo, y ya en el mismo semáforo a la espera de cruzar, el procesado habría manifestado a la víctima su disposición de ayudarla para cruzar, si bien, al paso de una furgoneta, y de manera sorpresiva, le propinó un empujón por la espalda que motivó el atropello de la mujer.
Todos los testigos llamados a declarar, incluidos los dos agentes que intervinieron en la instrucción del caso, han coincidido en que el acusado, una vez retenido por los presentes a la espera de la llegada de la Policía, se encontraba «tranquilo».
Además, el acusado no dio explicaciones sobre los motivos por los que había empujado a la mujer, a la que no conocía con anterioridad. La sala ha procedido a la lectura del testimonio escrito por la víctima, que no ha podido acudir en persona por motivos de salud.
PENAS
En su calificación definitiva de los hechos, el ministerio fiscal ha solicitado una pena de 4 años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa, con alevosía y premeditación, así como el abono de las costas y una indemnización de 3.300 euros por lesiones y en 800 euros por secuelas con los intereses.
El abogado de la defensa, por su parte, ha solicitado la libre absolución de su cliente por enajenación mental, y de manera alternativa, ha requerido que se tenga en cuenta un delito de homicidio en grado de tentativa con atenuante por eximente incompleta, que supone una pena de entre un año a dos, de los cuales el acusado ya ha cumplido prácticamente un año.