De esta forma, tras dos años de negociación el acuerdo recoge que la jornada de trabajo a prestar a partir del mes de febrero del próximo año 2015 — hasta la misma fecha del año 2016 — se reduce a 220 jornadas, según se detalla en el Calendario Laboral acordado al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 del convenio colectivo y por el que se establece un descanso semanal de dos días.
Asimismo, el acuerdo establece que los trabajadores del turno de noche podrán realizar una prestación de 147 jornadas. Las partes firmantes del acuerdo aprueban además que este calendario se haga efectivo en todos los centros SRBS, «incluidos los servicios centrales».
En el acuerdo se desprende la implementación de «una serie de medidas» de conciliación de la vida personal y laboral entre las que se encuentran reducciones de jornadas al 50 por ciento de personas responsables del cuidado de un familiar de primer grado «por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes».
Así, se contempla también la reducción de un máximo de dos horas diarias de empleados que hayan tenido un hijo y se encuentre hospitalizado «por diversas razones» o las que hacen referencia a «la falta de asistencia» de víctimas de violencia de género, entre otras muchas medidas.
También se aprueban otras medidas «en forma que se fomente la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando discriminaciones en su ejercicio».
Por otra parte, la Consejería de Asuntos Sociales firma junto a UGT, CC.OO y CSIT las condiciones necesarias para que «aumenten el número de descansos que el personal viene efectuando en el fin de semana con el objetivo de la alternancia de descanso en dicho momento propiciada desde el propio convenio colectivo». Por ello, se acuerda que el SRBS aumentará la dotación económica por un importe de más de 2 millones de euros «que se destinarán a puestos de naturaleza laboral».
«Esta dotación se destinará al crecimiento de plantilla en fin de semana y festivos (58,9%), que se concentrará, en las categorías de auxiliares de enfermería, hostelería y técnicos auxiliares, así como enfermeros y otras categorías profesionales que estén sujetas a un régimen de turnos» de cada centro.
En lo que respecta a la festividad de San Isidro y festividad local, «esta compensación descontará de la jornada efectiva anual a realizar», según lo establece el Convenio Colectivo, «en tanto que el cómputo de dicha jornada anual efectiva a realizar no tuviera contemplada efectivamente dicha conciliación».
En este sentido y «con independencia del calendario laboral para 2015 firmado», las partes firmantes «manifiestan su compromiso a proseguir con la negociación a través de la Mesa Técnica de Asuntos Sociales para continuar con otros análisis de la conciliación que se puedan implantar en estos centros y que hagan referencia a temas relacionados con «permisos de carácter medio como los derivados de la atención y cuidado a hijos menores».
Asimismo, se firma la «constitución» de una Comisión de Seguimiento del acuerdo que consistirá en la reunión trimestral de los CCOO, UGT y CSIT «para el análisis de las discrepancias que puedan surgir» tras la aplicación del calendario.