En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada recuerda que la decisión está "ejecutada, habiéndose producido el traslado de todos los usuarios, por lo que nada más habría que decir sobre este punto".
Además, "en cuanto a la posible suspensión en vía jurisdiccional", afirma que "no se cumplen los requisitos que se valoran en toda medida cautelar, como la apariencia de buen derecho, el peligro de retardo y la valoración de los intereses en conflicto".
"No existe apariencia de buen derecho de la recurrente, o al menos no resulta justificada, para que por obras de reforma integral de los centros ocupacionales y su adaptación a las necesidades y estándares actuales no puedan desalojar dichos centros y ser trasladados a otros el tiempo necesario para la ejecución de las obras", añade.
Además, la magistrada señala que "no se aprecia un perjuicio irreparable para los usuarios interesados puesto que seguirán desarrollando sus actividades en los centros a los que han sido trasladados temporalmente".
Por último, la juez indica que "ha de prevalecer el interés general que se deriva de dichas obras de reforma y adaptación y que va a redundar en un beneficio general".