La Ley de Patrimonio Natural regula las labores de vigilancia y de inspección por parte de los agentes medioambientales, forestales y celadores y el régimen sancionador que se ha adaptado a la realidad del siglo XXI.
En concreto, se contemplan multas desde 500 euros a 5.000 euros para las infracciones leves, hasta 200.000 euros para las graves y hasta 2 millones de euros para las muy graves, como podría ser envenenar una especie protegida, además de la obligación de restaurar el espacio o zona dañada y la indemnización por la parte de los daños y perjuicios que no puedan ser reparados.
La norma establece además la creación de un Fondo de Patrimonio Natural que no reservará un porcentaje determinado de dinero sino que se nutrirá cada año de los propios presupuestos –45 millones en 2015– de las donaciones y aportaciones de las personas físicas y jurídicas y de la recaudación a través del procedimiento sancionador que este año ha rondado en torno a los 2 y los 3 millones de euros.
Entre las novedades del proyecto de ley destaca que se regulará por primera vez la preservación del paisaje en cuanto a elemento integrador del patrimonio natural para lo que se establecen los principios básicos de reconocimiento, protección, gestión y ordenación y se exige el análisis específico de las posibles afecciones al mismo y las correspondientes medidas correctoras y protectoras.
»CATÁLOGO DE PAISAJES SOBRESALIENTES»
En concreto, la Ley contempla como principal novedad la creación del »Catálogo de Paisajes Sobresalientes» para aquellos lugares no incluidos en la red de espacios naturales protegidos declarados.
Del mismo modo, se refuerzan los instrumentos de información y conocimiento donde destaca la creación del »Inventario Regional del Patrimonio Natural» que, de forma coordinada con el Inventario Nacional, ofrecerá una información integrada sobre la conservación, amenazas, riesgos y distribución de los espacios naturales.