El TC estima de esta forma la cuestión de inconstitucionalidad promovida en 1999 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley de coordinación de policías locales, aprobada por el Parlamento de Cantabria en 1994.
El TC declara inconstitucional el precepto legal que establece una dispensa de un requisito de titulación en materia de promoción interna de funcionarios públicos, en este caso de la Administración local, algo que únicamente corresponde regular al Estado, «vulnerando con ello el orden constitucional de distribución de competencias».
Según el TC, el inciso «pudiendo participar en un plazo de tres años desde la citada entrada en vigor en los concursos-oposición de promoción interna con dispensa de un grado del requisito de titulación, siempre que hayan superado o superen los cursos que a tal efecto imparta la Escuela Regional de Policía Local de Cantabria» está en contradicción con las normas básicas de la Ley de medidas para la reforma de la función pública (Ley 30/1984), incidiendo, por consiguiente, en un ámbito competencial reservado al Estado.