Así lo dicta la sentencia emitida este miércoles, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), y donde se falla que el acusado deberá cumplir las penas de ocho años y seis meses de prisión por cada uno de los delitos, además de estar inhabilitado especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas y tener prohibida la comunicación y aproximación a menos de 1.000 metros a las menores M.M.H y M.Á.M.H durante 15 años.
Además, en concepto de responsabilidad civil tendrá que abonar 6.000 euros a cada una de las menores, (M y M.Á), así como el pago de las costas procesales.
Sin embargo, se ha declarado la insolvencia provisional del acusado y para el cumplimiento de la pena de privación de libertad le abonan todo el tiempo que haya estado en prisión preventiva por esta causa, y sobre la prohibición de aproximación y comunicación que se le impone, también le contará el tiempo que lleve en vigor la orden de alejamiento y comunicación con respecto a las menores.
En cuanto a los hechos por los que se condena a F.M.M., natural de Baeza (Jaén) pero residente en Las Palmas de Gran Canaria, se remontan a los años 2006 y 2008, cuando vivía en el domicilio de su hermano y de su cuñada, ambos con dos hijas.
El primero de los abusos se produjo en 2006, a M., cuando tenía 10 años de edad, y el acusado aprovechando que le habían dejado solo con las niñas, abusó sexualmente de la menor. Posteriormente, en 2008, ocurriría lo mismo con M.Á., de 9 años.
Los hechos salieron a la luz porque finalmente, M.Á le confesó lo ocurrido a su madre, a pesar de que el acusado había amenazado con enfadarse con las menores para que no contaran nada.