Así lo ha dado a conocer este martes en una nota la Junta de Andalucía, que ha recordado que este censo es único y está adscrito a la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias, aunque su gestión está descentralizada a través de los ayuntamientos y las respectivas delegaciones territoriales.
La delegada territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Ángeles Jiménez, ha resaltado que «la inscripción en este registro permite el acceso a los beneficios previstos en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía», de forma que, «en materia de protección de menores, esta norma establece la posibilidad de constituir acogimientos familiares, simples o permanentes, por parejas de hecho, sin discriminación alguna por opción sexual».
Las parejas de hecho pueden solicitar el acceso conjunto en centros residenciales para personas mayores, así como ejercer el derecho que la legislación sanitaria reconoce a los familiares. Además, en la adjudicación de viviendas promovidas por la Administración andaluza se equiparan al matrimonio, una igualación que también se refleja en los ámbitos tributarios y fiscales a nivel autonómico, así como en lo relativo a permisos y vacaciones en el ámbito laboral.
Igualmente, y «tras las modificaciones introducidas por la Ley estatal 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en Materia de Seguridad Social, se reconoce también el derecho a la pensión de viudedad a las parejas de hecho que lo acrediten mediante el correspondiente certificado de inscripción en los registros específicos de las comunidades autónomas, cuando esta inscripción se haya producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de fallecimiento», según ha apuntado Jiménez.