La Justicia europea tiene en sus manos el destino de los miles de accionistas minoritarios del Banco Popular que lo perdieron todo tras su quiebra y la compra de la entidad por un euro por parte del Santander. Una operación decidida y avalada por el mecanismo de regulación bancaria europeo pero cuya legalidad ponen en duda los afectados.
La Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (Aemec) ha interpuesto este viernes, a través del despacho de abogados Cremades & Calvo-Sotelo, un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea para impugnar la resolución.
Es la primera vez en la historia del Viejo Continente que se interviene un banco utilizando esta nueva normativa y, según explican los abogados, su intención es «conseguir una adecuada compensación económica por las acciones de Banco Popular, cuyo valor ascendía a 1,85 euros cada una en el momento de la resolución».
La resolución «no estaba justificada»
El valor que otorga la asociación de minoristas a las acciones de Popular se extrae de las últimas cuentas anuales auditadas disponibles de la entidad, que arrojaban un capital de 7.808 millones de euros.
Por ello, la acción legal de Aemec se dirigirá a demostrar que en una valoración en escenario de concurso (valoración patrimonial), el accionista hubiera recibido un «mejor tratamiento» que en la valoración realizada para un escenario de resolución por falta de liquidez, una medida que considera como «desproporcionada e injusta».
Aemec denuncia también que la situación patrimonial de Popular «en absoluto justificaba» la resolución de la entidad, ni en términos de solvencia, ni de liquidez y asegura que la intervención de las autoridades fue fruto de una «falta evidente de vigilancia prudencial» por parte de los reguladores.
Adicionalmente, la asociación de minoristas cree que el régimen de resolución de entidades es «gravemente contrario» a los derechos fundamentales de la Unión Europea (UE) al no reconocer el pago de compensación a accionistas y acreedores ni conceder un trámite de audiencia.
La Audiencia Nacional rechazó suspender la resolución
La pelota está ahora sobre el tejado de Europa después de que la Justicia española denegase la «urgencia» del recurso de los clientes del banco y rechazase tomar medidas cautelares como suspender la venta de la entidad.
La Audiencia Nacional rechazó así el recurso presentado por cerca de un centenar de antiguos clientes del Banco Popular que solicitaban que de forma urgente se suspendiera la decisión del Fondo de Reestructuración Ordinaria Bancaria (Frob) de ejecutar la resolución de la entidad y adjudicársela al Banco Santander.
Según han informado fuentes jurídicas, esta semana se había presentado un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en representación de casi un centenar de personas físicas y jurídicas pidiendo la imposición de medidas cautelarísimas. Esta solicitud ha de ser resuelta en un plazo máximo de 48 horas.
Al acabarse el plazo, los magistrados de la Audiencia Nacional constituidos en Sala de Vacaciones han rechazado tomar las medidas cautelarísimas, ya que no aprecian las razones de urgencia manifestadas en el recurso, por lo que la decisión del Frob sobre el Banco Popular continúa en vigor.
Al ser rechazadas las medidas cautelarísimas, éstas pasan a ser cautelares ordinarias, por lo que el recurso se volverá a estudiar, pero ya no de forma urgente. Así, los jueces han abierto una pieza separada para tramitar los recursos que piden tomar medidas y en septiembre se volverá a plantear; los magistrados tendrán diez días para resolver.