En los primeros tres meses de 2017 más de 250 personas se han declarado insolventes en España. Son personas sin actividad empresarial, es decir, no son autónomos ni pymes. Simplemente familias o ciudadanos cuyos ingresos no pueden hacer frente a todas las deudas que acumulan. Esto supone un drástico aumento del número de personas que se acojen a declararse insolventes para afrontar sus deudas.
Según los datos publicados este martes por el INE, solo en el primer trimestre 263 familias han presentado concurso de acreedores, un 42% más que en el mismo periodo del último año. Justamente la ley cambió en 2015 para fomentar esta figura jurídica, en lo que se llamó la «ley de segunda oportunidad».
Sin embargo, y pese a que el número empieza a aumentar paulatinamente, todavía son pocos los ciudadanos que saben que tienen esta opción. La ley especificaba en su declaración de intenciones, que esta normativa quiere conseguir que «una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida».
Un noble propósito que perseguía el artículo 242 de la Ley Concursal y al que sólo se acogen alrededor de 700 personas o familias al año, según el INE.
¿Qué ocurre si me declaro insolvente?
Iniciar un concurso de acreedores no exime, explica el Decano del Colegio Notarial de Aragón, Dámaso Cruz, de pagar las deudas o la hipoteca, sino que abre un proceso de negociación con los acreedores que puede hacerse a través de un notario, un mediador o por vía judicial.
La ley recoge los pasos que deben seguirse para declararse insolvente y poder, como dice el texto, «encarrilar nuevamente» las finanzas familiares lastradas por las deudas.
- Solicitarlo al notario más cercano a su domicilio, acompañando la solicitud de la documentación que la propia ley dice: Un inventario con el efectivo y activos líquidos de que dispone, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos. Deberá también acompañar una lista de acreedores con detalle de sus créditos, los contratos vigentes y la relación de gastos mensuales previstos. Si el deudor está casado en régimen de gananciales, se identificará al cónyuge, y si el acuerdo va a afectar a la vivienda familiar, la solicitud se presentará por ambos.
- El notario estudiará la documentación y comunicará la apertura de las negociaciones al juzgado de lo mercantil y a los registros competentes.
- Llegado este momento, el notario podrá optar entre designar un mediador concursal, si lo estima conveniente, o impulsar por sí mismo las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, actuando por tanto como mediador. Sin embargo, la designación de mediador concursal plantea a día de hoy un problema práctico: la ley dice que deberá recaer el nombramiento en la persona a quien corresponda de forma secuencial en la lista que publicará el portal del BOE, pero a día de hoy ese portal no existe.
- Las actuaciones realizadas por el notario hasta ese momento serán totalmente gratuitas, “no devengarán retribución arancelaria alguna”, dice la Ley. No obstante, su actuación como mediador o los documentos que se otorguen con posterioridad, como las actas de las reuniones para las que sea requerido o la elevación a público del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, se someterán a las reglas generales del arancel notarial.
- Los plazos para la convocatoria de los acreedores y estudio de la propuesta de acuerdo se acortan. Además, la propuesta podrá contener medidas de espera o aplazamiento de las deudas, quitas o reducciones, y cesiones de bienes en pago o para el pago de deudas.
- Si en el plazo de dos meses el notario (o el mediador) considera que no es posible llegar a un acuerdo, instará el concurso del deudor remitiendo al juez un informe razonado de sus conclusiones. No habrá vuelta atrás, y llegado este punto, el concurso se abrirá directamente para la liquidación del patrimonio del deudor.